¿Cómo hago la solicitud para acceder al beneficio tributario de renta exenta para empresas de economía naranja?
Los interesados en aplicar al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja, podrán enviar sus solicitudes durante cualquiera de los tres (03) periodos anuales establecidos, los cuales son: (i) del 01 al 31 de marzo; (ii) del 01 al 30 de julio y, (ii) del 01 al 31 de octubre.[1]
Ahora bien, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura virtualmente a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Cultura.
Una vez se ingrese a la plataforma, el contribuyente deberá crear un usuario y deberá efectuar el registro de la entidad. Cabe resaltar que la persona que cree el usuario será quien tendrá el acceso y quien podrá registrar el/los proyectos y realizar los trámites relacionados con el proceso.
La solicitud debe contener:
- Razón social y número de identificación tributaria – NIT del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja.
- Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECÁMARAS.
- La justificación de la viabilidad financiera del proyecto.
- La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial.
- La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja.
- El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.
- El monto y tipo de inversión que generará el proyecto.
- El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.
- Copia simple del Registro Único Tributario RUT.
- Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación de la solicitud de calificación del proyecto.
- Copia de los estados financieros certificados por un contador público y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
Posteriormente, el acto administrativo de conformidad o no conformidad será expedido por el Ministerio de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del mismo Ministerio, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles a la presentación del proyecto, el cual será notificado personalmente al contribuyente.
Finalmente, en firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
[1] Artículo 1.2.1.22.51 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 modificado por el Decreto 286 de 2020.
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