ANH establece reglas para entrega de la línea base de fugas de gas y el programa de detección y reparación de fugas
El pasado 12 de agosto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) expidió la Resolución No. 948 de 2022 (la “Resolución 948”), que adopta los lineamientos que los operadores encargados de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán seguir para entregar a la ANH: (i) el Programa de Detección y Reparación de Fugas de gas natural (el “PDRF”) y (ii) la Línea Base de Emisiones necesaria para la cuantificación de estas fugas (la “Línea Base”).
Ambos instrumentos habían sido establecidos por la Resolución 40066 de 2022 (la “Resolución 40066”), expedida por el Ministerio de Minas y Energía en febrero pasado con el propósito de establecer parámetros técnicos para: (i) la detección y reparación de fugas de gas natural y (ii) su aprovechamiento para “evitar al máximo razonablemente la quema y el venteo durante las actividades de exploración de hidrocarburos”.
Estas medidas se derivan de los límites de emisiones establecidos en el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del sector minero-energético, así como de la prohibición de desperdicio de gas natural y las consecuentes obligaciones que tienen los operadores para su aprovechamiento —incluidas en la Resolución 40066—.
Con base en lo anterior, el anexo técnico de la Resolución 948 establece que, para el establecimiento de la Línea Base, será necesario que los operadores realicen, para cada facilidad o instalación productiva una cuantificación directa de las fugas de gas natural que “se generen o presenten los Equipos incluyendo sus Componentes, así como en las Operaciones en Pozos”.
La detección y cuantificación de estas fugas, establece la Resolución 948, deberán ser realizadas por los operadores “de acuerdo con el Método de Referencia 21 de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América”, inicialmente, o a través de otros medios técnicos previamente aprobados por la ANH de conformidad con las disposiciones de la Resolución 948.
Adicionalmente, la Resolución aclara que no formarán parte de esta Línea Base las fugas de gas natural derivadas de:
- Las pruebas de producción de pozos tanto de petróleo y gas asociado, como de gas no asociado.
- La terminación de pozos; y la descarga de líquidos en pozos exploratorios y de explotación.
- Pruebas piloto de pozos, estimulación de pozos incluyendo estimulación hidráulica e inyección de fluido de retorno, well service, abandono de pozos y actividades de reacondicionamiento de pozos.
No obstante, estas fugas exceptuadas de la Línea Base se deberán, en todo caso, reportar en el PDRF y en el reporte anual de cumplimiento del programa.
El documento que establezca la Línea Base deberá contener, entre otra información, la información general sobre el operador y las facilidades o instalaciones productivas, así como un inventario de los equipos y componentes susceptibles de fugas.
Los operadores deberán entregar a la ANH la Línea Base en los treinta (30) días siguientes a su elaboración, que deberá darse en los siguientes plazos:
- Para facilidades o instalaciones productivas nuevas, dentro de los doce (12) meses posteriores a su inicio de operaciones.
- Para facilidades o instalaciones productivas existentes, dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores a la entrada en vigencia de la Resolución 40066. Esto es, antes del 14 de febrero de 2024.
Por su parte, en relación con el PDRF, la Resolución 948 establece que los operadores procurarán su elaboración, a partir de la Línea Base, con miras a establecer un plan de acción para la identificación de las fugas detectadas, que se complemente con un cronograma de actividades de detección y reparación de estas para periodos anuales. Este programa deberá contar con, al menos, dos (2) inspecciones al año por parte del operador, en las que verifique la implementación de las actividades propuestas, a partir de los criterios establecidos en esta regulación.
El PDRF deberá ser entregado por los operadores sesenta (60) días después de la entrega de la Línea Base, y ser actualizado de forma anual, por los canales y medios que la ANH indique. A su vez, el operador deberá actualizar la Línea Base cada tres (3) años.
Ambos documentos (Línea Base y PDRF) deberán ser certificados y firmados por un ingeniero de petróleos con matrícula profesional vigente, previo a su entrega a la ANH. Así mismo, el operador deberá informar a la ANH los responsables del PDRF en cada facilidad de las áreas de exploración o explotación.
El incumplimiento de esta obligación puede implicar, para los operadores, la imposición de sanciones, especialmente las dispuestas en el Código de Petróleos, consistentes en multas que oscilan entre los dos mil (2.000) y los cien mil (100.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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