El pasado 3 de febrero del 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió sobre la acción de cumplimiento interpuesta por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, en contra de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En atención a las pretensiones del demandante, y en mérito de lo expuesto en la sentencia, la Sala accedió parcialmente a dichas pretensiones, ordenando al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –en el marco de sus respectivas competencias-, reglamentar dentro de un término no mayor de 6 meses, los siguientes artículos de la Ley 1931 de 2018: “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”.
Número | Inciso/parágrafo | Enunciado de la Ley 1931 de 2018 |
Artículo 15 | Inciso 3 | “El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la CMNUCC, las cuales deberán representar un aumento con respecto a la meta anterior, de conformidad con el régimen internacional establecido bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.” |
Artículo 19
| Inciso 2 | “El Gobierno Nacional establecerá los lineamientos y guías que orientarán la forma en que los departamentos, municipios y distritos deberán incorporar el cambio climático en los diferentes instrumentos de planificación señalados.” |
Inciso 3 | “El Gobierno Nacional también definirá los lineamientos y orientaciones para que las autoridades ambientales regionales incorporen la gestión del cambio climático en los instrumentos de planeación ambiental, de ordenamiento territorial, y de planificación financiera.” | |
Artículo 26 | Parágrafo | “El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático que deberá articularse a los Sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio climático y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia.” |
Artículo 29
| Inciso 3 | “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente un número de cupos compatible con las metas nacionales de reducción de emisiones de GEI y determinará, mediante normas de carácter general, las condiciones de adquisición de los cupos transables de emisión de GEI a través de una subasta inicial anual.” |
Inciso 4 | “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante normas de carácter general, regulará qué tipo de agentes deberán respaldar, a través de cupos de emisión, las emisiones de GEI asociadas con su actividad.” | |
Parágrafo | “El Ministerio de Ambiente estará en la obligación de crear y comunicar públicamente los criterios de evaluación por medio de los cuales se otorgarán los cupos de los que trata el presente artículo.” |
A la luz de lo anteriormente expuesto, desde PHR estaremos muy atentos al desarrollo reglamentario de estas disposiciones de la Ley 1931 de 2018 y estaremos informando al respecto oportunamente.
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