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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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PHR | Reglamentación Impuesto a los Dividendos | 2023

Boletín legal Noticias
julio 10, 2023
Reglamentación Impuesto a los Dividendos

 

El Gobierno Nacional reglamentó las tarifas del impuesto sobre la renta y de retención en la fuente aplicables a dividendos distribuidos, por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto a los dividendos, por sociedades nacionales y establecimientos permanentes en Colombia. El decreto reglamentario refleja el aumento de las tarifas y de la tributación corporativa combinada, que se incorporó en la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022).

El decreto reglamentario ratificaría posiciones tomadas por algunos contribuyentes como por ejemplo: (i) dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas antes del 1 de enero de 2017, y que hayan estado gravadas al nivel corporativo, estarían exceptuados de retención en la fuente; y (ii) dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas después del 1 de enero de 2017, pero decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2022, continuarían estando sujetos a las tarifas de retención en la fuente aplicables antes de la entrada en vigencia de la última reforma tributaria, aún si están pendientes de pago.

Las tarifas aplicables dependen de varios factores, como por ejemplo la residencia fiscal del receptor, el año en el que fueron generadas las utilidades con cargo a las cuales los dividendos son distribuidos, el año en el que los dividendos fueron decretados en calidad de exigibles, entre otros. Por estos factores es necesario analizar detalladamente cada distribución de dividendos.

De manera general presentamos los siguientes cuadros comparativos:

  1. Dividendos distribuidos a personas naturales residentes fiscales colombianas

Año – generación de utilidades

Año – decreto de dividendos en calidad de exigiblesTarifa retención en la fuente 
Calidad de dividendosRetención en la fuente
Antes del primero de enero de 2017Antes o después del 31 de diciembre de 2022No gravadosN/A
Gravados20%
Después del primero de enero de 2017Antes del 31 de diciembre de 2022No gravados0 – 10%, de acuerdo con el valor de los dividendos recibidos
Gravados35% – 41,5%
Después del 31 de diciembre de 2022No gravados0% – 15% sobre valor de dividendos
Gravados

35% – 44,75% sobre valor de dividendos

  1. Dividendos distribuidos a sociedades extrajeras y personas naturales no residentes y dividendos distribuidos por sucursales de sociedad extranjera y establecimientos permanentes.

Año – generación de utilidades

Año – decreto de dividendos en calidad de exigiblesTarifa retención en la fuente
Antes del primero de enero de 2017Antes o después del 31 de diciembre de 2022No gravadosN/A
Gravados33%
Después del primero de enero de 2017Antes del 31 de diciembre de 2022No gravados10%
Gravados41,5%
Después del 31 de diciembre de 2022No gravados20%
Gravados

48%

 

Estas tarifas podrían reducir en caso que el receptor sea una sociedad domiciliada en una jurisdicción con la que Colombia tenga ratificado un convenio para evitar la doble imposición. Estos convenios pueden reducir las tarifas de retención en la fuente al 0%, 5% o 10%, por lo cual los grupos empresariales deberían buscar oportunidades de reorganización para aplicar estas tarifas reducidas en la distribución de dividendos.

  1. Dividendos distribuidos a sociedades nacionales

Año – generación de utilidades

Año – decreto de dividendos en calidad de exigiblesTarifa retención en la fuente
Antes del primero de enero de 2017Antes o después del 31 de diciembre de 2022Gravados y no gravadosN/A
Después del primero de enero de 2017Antes del 31 de diciembre de 2022No gravados7,5%
Gravados39,875%
Después del 31 de diciembre de 2022No gravados10%
Gravados

41,5%

 

La retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a sociedades nacionales tiene unas reglas especiales, algunas de las cuales el decreto reglamentario recoge:

  1. La retención en la fuente aplica únicamente en la primera distribución de los dividendos a través de la cadena corporativa.
  2. La retención en la fuente es trasladable hasta la persona natural residente o inversionista extranjero que finalmente reciba los dividendos en la cadena corporativa. Es importante que las sociedades nacionales reconozcan debidamente esta retención en la fuente trasladable.
  3. La retención en la fuente no aplicará cuando el receptor: (i) no es contribuyente; (ii) pertenece al Régimen Tributario Especial al momento del pago o abono en cuenta; (iii) es una sociedad nacional calificada como Compañía Holding Colombiana; (iv) tiene registrada ante la Cámara de Comercio una situación de control o grupo empresarial; o (v) pertenece al Régimen Simple.
  4. De igual manera, la retención en la fuente tampoco aplica si el origen de los dividendos distribuidos por la sociedad nacional son dividendos provenientes de una sociedad domiciliada en Bolivia, Ecuador o Perú.

Para asuntos legales relacionados con esta noticia, por favor contáctenos al correo phr@phrlegal.com

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