En los últimos años, las cláusulas de deducción automática han adquirido un papel relevante en los contratos de concesión y obra pública en Colombia. Estas disposiciones fueron diseñadas con el objetivo de aplicar ajustes automáticos en la remuneración del contratista en casos de incumplimientos contractuales específicos. A diferencia de las multas, estas deducciones no requieren agotar el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, lo que en teoría otorga celeridad y eficiencia a la ejecución contractual al evitar procesos prolongados y onerosos.
Si bien estas cláusulas nacen de la voluntad de las partes y buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones sin la necesidad de atravesar procesos administrativos usualmente prolongados, su aplicación práctica ha despertado controversias jurídicas. En particular, los laudos arbitrales de los casos San Rafael S.A. v. Agencia Nacional de Infraestructura (“ANI”) (2023) y Autopistas del Sol S.A.S. v. ANI (2024) han puesto en evidencia que estas disposiciones deben ser implementadas dentro de un marco normativo que respete principios constitucionales, como el derecho al debido proceso y la contradicción.
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