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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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Diferencia en cambio para fines fiscales en Colombia: aspectos clave

Noticias
agosto 8, 2025
derecho tributario en Colombia

En el marco de las temáticas del derecho tributario en Colombia de actualidad, la diferencia en cambio ocupa un lugar central en la práctica fiscal colombiana. Este fenómeno se presenta cada vez que existen ingresos, costos o gastos en divisas, y su tratamiento genera debates tanto en la teoría como en la aplicación práctica.

Reconocimiento y desfase fiscal-contable

En términos fiscales, esta variación aparece cuando un ingreso, costo, gasto, activo o pasivo está denominado en moneda extranjera. Durante el reconocimiento inicial, el valor en pesos se calcula con la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en esa fecha. Sin embargo, las fluctuaciones posteriores de la TRM producen efectos financieros que solo se materializan fiscalmente en tres escenarios según la normatividad tributaria vigente: la enajenación del activo, el pago del pasivo o la realización de la cuenta por cobrar. Este desfase entre el reconocimiento financiero y el tributario ha generado múltiples discusiones jurídicas y contables en Colombia.

Claves operativas

  • Checklist de control interno: identificar partidas en divisa, fechas TRM y eventos de realización (venta, pago, cobro).
  • Política contable-fiscal: documentar criterios de medición, conciliaciones y soportes de tasa.
  • Revisión contractual: cláusulas de moneda, coberturas y efectos tributarios (retenciones, base de mínimo).

Tres debates técnicos actuales

En este contexto el experto Juan Guillermo Ruiz señala tres aspectos críticos que deben analizarse con detalle para comprender los verdaderos alcances de esta figura tributaria.

1) Impuesto mínimo y doble tributación potencial

En ciertos casos, los ingresos financieros derivados de la diferencia en cambio pueden incluirse en la base de este impuesto y, posteriormente, al momento de su reconocimiento tributario, estar sujetos a una segunda tributación. Esta situación, que aún no ha sido resuelta con claridad por la jurisprudencia, mantiene el debate abierto entre asesores y autoridades tributarias. Establecer simulaciones para medir impacto en impuesto mínimo; trazar una matriz de riesgos por cuenta/operación en moneda extranjera.

2) ¿Renta ordinaria o ganancia ocasional?

Cuando se enajenan activos en divisas, como inversiones en el exterior, se generan dos cálculos separados: la utilidad en la venta y el efecto de la diferencia en cambio (art. 288 E.T.). La discusión: ¿seguir la suerte del activo (ganancia ocasional 15%) o gravarse como renta ordinaria (35%)? La disparidad tarifaria lo vuelve un asunto central de planeación tributaria.

3) Costos y gastos no deducibles vinculados

En casos como intereses restringidos por norma especial, surge la duda: ¿la diferencia en cambio asociada también es no deducible o puede reconocerse como gasto independiente? La definición puede alterar significativamente la base gravable.

Implicaciones prácticas (para empresas y CFOs)

  • Cierre fiscal: conciliaciones mensuales TRM y papeles de trabajo alineados con los tres eventos de realización.
  • Documentación: soportes de cobertura cambiaria y políticas de tesorería.
  • Planeación: modelar escenarios de tarifa (15% vs 35%) y su efecto en flujo de caja.

En conclusión, la diferencia en cambio sigue siendo uno de los temas tributarios más complejos en Colombia. Su impacto en el impuesto mínimo, su calificación como renta o ganancia ocasional y su tratamiento frente a costos no deducibles son debates abiertos que siguen requiriendo un análisis jurídico y técnico riguroso.

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Consolida decisiones en derecho tributarias (diferencia en cambio, base de impuesto mínimo) con una estrategia preventiva. Agenda una consulta con nuestro equipo para un diagnóstico inicial y ruta de acción. Puedes contactar alguna de nuestras líneas telefónicas en Bogotá +57 601 325 7300, Medellín +57 604 448 8435 y Barranquilla +57 605 311 2140. Asesoramos transacciones nacionales e internacionales desde Colombia.

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