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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | Infraestructura: Decreto 575 de 2020 del Ministerio de Transporte

Artículo de interés
abril 17, 2020

Por el cual el Ministerio de Transporte toma medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia del Covid-19 en el sector transporte e infraestructura, y se modifican las siguientes normas durante el tiempo de la emergencia sanitaria:

Fondos de Reposición

  • Se modifica el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, en el sentido de permitir a los propietarios de vehículos la devolución sus aportes al programa periódico reposición del parque automotor, así como habilitarlos para retirar hasta el 85% de los recursos aportados a los programas.
  • Se modifica el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 y se determina que los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Covid-19, podrán retirar del Fondo hasta 85%.

Servicio Público de Transporte Masivo

  • Se modifica el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de excluir la prohibición en que el Gobierno no podrá realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento.
  • Se modifica el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, para incluir dentro de las inversiones financiables los costos de operación de vehículos.
  • Con el fin de mitigar el déficit de la operación de los Sistemas de Transporte Masivo, se podrán acudir a las fuentes de (i) operaciones de crédito celebradas por gestores del sistema, las cuales podrán contar con garantías emitidas por el Fondo Nacional de Garantía y (ii) operaciones de crédito público interno o externa celebradas por entidades territoriales.

Otras disposiciones

  • En cuanto a permisos para la operación, se modifica el artículo 19 de la Ley 336 de 1996 y se establece que el acto de adjudicación del permiso no tendrá recursos vía gubernativa y procederá mediante el ejercicio del medio de control que corresponda.
  • En cuando a los Recursos del Fondo Nacional de Modernización, se destinan por una única vez la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS, para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte.
  • Se adiciona parágrafo 2 al artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019; para determinar que el recaudo por multas y sanciones por infracciones de tránsito podrán ser destinados para: realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas, para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus.

Medidas económicas para el sector de infraestructura de transporte

  • Se modifica el artículo 12 de la Ley 1882 de 2018, en el sentido de indicar que el precio de adquisición de mejoras realizadas por los ocupantes se determinará mediante avalúo comercial corporativo.
  • Se adiciona numeral al artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y determina que constituye abuso de la posición dominante cuando se de el incumplimiento de una obligación dineraria por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contrato estatal de infraestructura de transporte, obra pública y construcción, con cualquier proveedor PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada.

Medidas económicas para la industria del transporte aéreo

  • Se adiciona un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario y se establece que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igualo superior a dos millones (2.000.000) UVT, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo.
  • La gasolina de aviación JET A1 y/o 100/130 nacionales, se incluye en el listado de bienes gravados con la tarifa del 5%.
  • El transporte aéreo de pasajeros, se incluye en el listado de servicios gravados con la tarifa del 5%.

Fuente: Presidencia de la República

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Paola Aldana al correo paola.aldana@phrlegal.com

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