Ir al contenido
POSSE HERRERA RUIZ
Main Menu
  • Inicio
  • Quienes somos
    • Nuestra Firma
    • Nuestra Historia
    • Diversidad e inclusión
    • Responsabilidad Social
    • Medio Ambiente
  • Abogados
  • Servicios
      • Aduanas y comercio exterior
      • Agroindustria
      • Clientes privados
      • Competencia y protección al consumidor
      • Cumplimiento e investigaciones internas
      • Derecho corporativo
      • Derecho financiero & mercado de capitales
      • Derecho laboral y migratorio
      • Derecho penal corporativo
      • Derecho público
      • Energía y Recursos Naturales
      • Fondos de Inversión
      • Fusiones y adquisiciones
      • Fintech y criptoactivos
      • Impuestos
      • Infraestructura
      • Inmobiliario
      • Insolvencia
      • Medio Ambiente
      • Privacidad y ciberseguridad
      • Propiedad intelectual
      • Resolución de conflictos
      • Seguros
      • Sostenibilidad corporativa
      • Urbanismo
      • Aduanas y comercio exterior
      • Agroindustria
      • Clientes privados
      • Competencia y protección al consumidor
      • Cumplimiento e investigaciones internas
      • Derecho corporativo
      • Derecho financiero & mercado de capitales
      • Derecho laboral y migratorio
      • Derecho penal corporativo
      • Derecho público
      • Energía y Recursos Naturales
      • Fondos de Inversión
      • Fusiones y adquisiciones
      • Fintech y criptoactivos
      • Impuestos
      • Infraestructura
      • Inmobiliario
      • Insolvencia
      • Medio Ambiente
      • Privacidad y ciberseguridad
      • Propiedad intelectual
      • Resolución de conflictos
      • Seguros
      • Sostenibilidad corporativa
      • Urbanismo
  • Industrias
      • Agroindustria y forestal
      • Alimentos y bebidas
      • Automotriz
      • Consumo masivo
      • Energía y renovables
      • Hotelería y entretenimiento
      • Infraestructura
      • Logística y transporte
      • Manufactura
      • Minería
      • Petróleo y gas
      • Salud y farmacéutico
      • Seguros
      • Servicios financieros
      • Tecnología, medios y telecomunicaciones
      • Agroindustria y forestal
      • Alimentos y bebidas
      • Automotriz
      • Consumo masivo
      • Energía y renovables
      • Hotelería y entretenimiento
      • Infraestructura
      • Logística y transporte
      • Manufactura
      • Minería
      • Petróleo y gas
      • Salud y farmacéutico
      • Seguros
      • Servicios financieros
      • Tecnología, medios y telecomunicaciones

      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

  • Noticias
  • Contáctanos

COVID 19 | Modificación de plazos para presentar declaraciones tributarias: Decreto 520 de 2020

Artículo de interés
abril 13, 2020

El 6 de abril se dio a conocer el Decreto 520, mediante el cual se modificaron los plazos para presentar la declaración de renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas y se hicieron importantes precisiones sobre la forma de determinación de las cuotas pendientes de pago. Para aclarar el contenido de este decreto, la DIAN emitió el Concepto No. 100208221 – 411 del 8 de abril.

Grandes contribuyentes

Los grandes contribuyentes deben tener en cuenta que no hubo ningún cambio respecto del calendario de pago de las tres cuotas del impuesto sobre la renta (modificado mediante Decreto 435 de 2020). No obstante, la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta fue objeto de modificación, ya que esta obligación vencía en la fecha de pago de la segunda cuota (abril y mayo), y ahora vencerá en la fecha de pago de la tercera cuota (junio).

Otro aspecto relevante se relaciona con la forma de determinación de las cuotas pendientes de pago. Con respecto a la segunda cuota, tenga en consideración los siguientes tres escenarios en los que se podría encontrar su empresa: (1) el primer escenario que establece el Decreto 520 consiste en que los grandes contribuyentes deberán liquidar la segunda cuota como el 45% del valor del saldo a pagar durante el año gravable 2018, lo cual será equivalente a cero en caso de que la compañía se haya creado en el 2019 o el saldo a pagar haya sido igual a cero en el 2018; (2) El segundo escenario se presenta cuando el contribuyente haya elaborado la declaración de renta al momento del pago de la primera cuota (febrero) y haya determinado con certeza que su declaración arroja saldo a favor, en cuyo caso se entendería que no habría lugar al pago de ninguna cuota (aunque el decreto se refiere sólo a la primera cuota); (3) El tercer escenario tendría lugar si el contribuyente presenta la declaración antes del pago de la segunda cuota, caso en el cual deberá tomar el impuesto a pagar, le restará el valor de la primera cuota, y del resultado pagaría el 50% como segunda cuota.

Con respecto a la tercera cuota, tenga en cuenta que las alternativas dependen de lo que la empresa decida con respeto a la segunda cuota. En el primer escenario, la tercera cuota será el saldo pendiente de pago al momento de presentar la declaración. En el segundo escenario podría entenderse que no habría lugar a liquidar la tercera cuota (aunque el decreto se refiera exclusivamente a la primera). En el tercer escenario, el 50% restante corresponderá al valor a pagar por la tercera cuota.

Otro aspecto relevante para los grandes contribuyentes fue el cambio en el cronograma de presentación de la declaración anual de activos en el exterior, el cual ahora irá desde el 9 de junio hasta el 24 de junio de 2020.

Personas jurídicas

Para el pago de las cuotas del impuesto sobre la renta, las personas jurídicas deben tener en cuenta que el Decreto 520 señala dos posibles escenarios. Por un lado, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, determinarán la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 como el 50% del saldo a pagar de la declaración de renta del 2018, lo que equivaldrá a cero cuando la sociedad se haya constituido en el 2019 o el saldo a pagar en la declaración del año gravable 2018 haya sido igual a cero. No obstante, si el contribuyente presenta la declaración del impuesto sobre la renta antes del vencimiento del pago de la primera cuota, esta cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esta declaración. La segunda cuota correspondería, por tanto, al valor restante para completar el valor del impuesto a cargo.

Es importante destacar las modificaciones introducidas al calendario de vencimientos de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, ya que ahora el vencimiento tendrá lugar con el pago de segunda cuota en junio y julio.

También se destaca el cambio en los vencimientos de la declaración anual de activos en el exterior, los cuales irán desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020.

Finalmente, la DIAN aclaró que el Decreto 520 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa para entidades financieras de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, por lo que esta obligación deberá ser cumplida en las fechas previstas con anterioridad.

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Juan David Velasco al correo juan.velasco@phrlegal.com

AntAnteriorEl rol de los administradores durante la pandemia de COVID-19
SiguienteCOVID 19 | Se regula el procedimiento abreviado de devolución de saldos a favorSiguiente
Posse Herrera Ruiz
  • BOGOTÁ
  • Tel: +57 601 325 7300
  • Fax: +57 601 325 7313
  • Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 504
  • Código Postal: 110231
  • MEDELLÍN
  • Tel:+57 604 448 8435
  • Cra 43A # 1 – 50 Torre 2
  • Oficina 864, San Fernando Plaza
  • Código Postal: 050021
  • BARRANQUILLA
  • Tel: +57 605 311 2140
  • Cra 53 # 82 – 86
  • Piso 4
  • Código Postal: 080001
  • Política de cookies
  • Política de tratamiento de datos personales
  • Políticas de cumplimiento anticorrupción y ética empresarial
  • Política General de Seguridad de la Información
Facebook Linkedin Twitter
  • Bufete de abogados
  • Derecho público en Bogotá
  • Derecho laboral en Colombia
  • Derecho privado en Bogotá
  • Firma de abogados
  • Abogados Medellin
  • Derecho tributario en Colombia
  • Abogados en Colombia
  • Abogados Bogotá
  • Abogados Barranquilla
  • Derecho público
  • Derecho privado

©Posse Herrera Ruiz. Diseño realizado por Pixelpro.

Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.AceptoPolítica de cookies