El pasado 15 de octubre de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1275 de 2024 «Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades«
PUNTOS A DESTACAR SOBRE EL DECRETO:
1. El Decreto invoca, entre otros fundamentos constitucionales y normativos, el parágrafo 3º del artículo 32 de la Ley 2294 de 2024 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 COLOMBIA POTENCIAL MUNDIAL DE LA VIDA”, que señala:
“Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades”. (Resaltado insertado).
2. En línea con esta disposición legal, el Decreto establece, entre otras, medidas para el desarrollo de competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación con las demás autoridades y/o entidades públicas.
Este Decreto define que el “interés general” debe ser entendido como la prevalencia de las disposiciones constitucionales tendientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica cultural y aquellas que propendan por garantizar la conservación, preservación, restauración, cuidado y protección del ambiente, en atención al principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas.
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