La Corte Suprema de Justicia, en su decisión AP3439-2024 del 19 de junio de 2024, ha determinado que las conversaciones de WhatsApp entregadas voluntariamente por una de las partes en un proceso penal pueden ser admitidas como pruebas sin necesidad de un control judicial por parte de un juez de control de garantías. La Corte señala que, al entregar voluntariamente la información, el titular renuncia a su expectativa de intimidad, lo cual significa que no se requiere la supervisión judicial que normalmente sería necesaria para validar pruebas obtenidas mediante técnicas que afectan derechos fundamentales.
En resumen, la Corte establece que cuando la información es entregada de forma voluntaria, no se considera un acto de investigación estatal y, por tanto, no se activa la protección especial de la intimidad que exige el control de garantías.