Mediante Acta de Sesión No. 3 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas de fecha 06 de junio de 2024, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, firmó la protocolización del proyecto de Decreto “por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades” a ser expedido por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “Proyecto de Decreto”).
PUNTOS A DESTACAR SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO:
El Proyecto de Decreto invoca, entre otros fundamentos constitucionales y normativos, el parágrafo 3º del artículo 32 de la Ley 2294 de 2024 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 COLOMBIA POTENCIAL MUNDIAL DE LA VIDA”, que señala: “Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades”. (Resaltado insertado).
En línea con esta disposición legal, el Proyecto de Decreto establece, entre otras, medidas para el desarrollo de competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación con las demás autoridades y/o entidades públicas.
Este Proyecto define que el “interés general” debe ser entendido como la prevalencia del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural y aquellas que propenden por la protección del ambiente, en atención al principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas.
El Proyecto de Decreto consagra varios principios, dentro de los cuales vale la pena resaltar los siguientes:
a.Espiritualidad indígena: “La espiritualidad nace de la Ley de origen de cada pueblo, es la energía que le da vida a la cultura, al tiempo que logra la interrelación entre los elementos del universo, establece las orientaciones para mantener el equilibrio, la armonía, reciprocidad, y revitalizar el conocimiento y práctica de los saberes ancestrales”.
b.Territorialidad: “El territorio indígena comprende todos aquellos espacios que los pueblos reconocen como esenciales en la vivencia de su cosmovisión que son fundamentales para su existencia como pueblos indígenas”.
c.Reciprocidad Natural: “Para los Pueblos Indígenas es la madre que da vida y brinda todos los elementos para la existencia, agua, oxígeno, alimentos y abrigo, a cambio de esto los humanos le deben retribuir respeto, valoración, protección, uso debido y cuidado permanente de los elementos naturales.”
d. Coordinación Ambiental Efectiva: “La coordinación constante y dialogada de gobierno a gobierno deberá ser desarrollada en el marco del respeto mutuo. Las entidades con competencias ambientales incluidos los territorios indígenas coordinarán de manera amplia aquellos asuntos que sean de su conocimiento y del interés general de la Nación, siempre en salvaguarda de la protección de la naturaleza”.
e.Integridad territorial y ecosistémica: “Las regulaciones que expidan las autoridades indígenas, en el marco de su autonomía normativa, respecto de la protección preservación uso y manejo de los recursos naturales el ambiente y el territorio siempre podrán ser más riguroso en la normatividad ambiental y no menos flexible. En caso de que las disposiciones sean más rigurosas, estas deberán ser respetadas por las demás autoridades o entidades en el ámbito de sus competencias”.
f.Pluralismo jurídico: “Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, en el diálogo entre las autoridades ambientales primarán la coordinación complementariedad e interdependencia; en todo caso, se aplicarán de preferencia los sistemas normativos propios de los pueblos, así como los principios establecidos en la constitución y las reglas derivadas de la jurisprudencia nacional e internacional respecto a los derechos de los pueblos indígenas y su rol como autoridades políticas administrativas ambientales y jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias”.
Asignación de competencias: El Proyecto de Decreto señala que las autoridades indígenas (incluyendo todas las formas de gobierno propio de estas comunidades) hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, y determinación de los mecanismos regulatorios de gestión y gobierno para la conservación y uso y manejo de los recursos naturales, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida (términos para los cuales no se consagra una definición en el Proyecto de Decreto), en concordancia con el marco constitucional y las normas consagradas en el Decreto.
Estas competencias deberán serán principio ejercidas a la luz de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; sin embargo, el Proyecto de Decreto señala que el ejercicio de tales competencias deberá ser respetuoso de la autonomía y de los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas, con la finalidad de garantizar la protección armónica de los ecosistemas y de los territorios en donde se supere el ámbito de aplicación territorial del presente Decreto.
Ámbito de aplicación territorial: Las autoridades indígenas ejercerán sus competencias ambientales dentro de los siguientes territorios:
a.Territorios indígenas de los que trata los artículos 286 y 330 de la Constitución Política (a saber, los territorios indígenas que son gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades).
b.Los territorios indígenas puestos en funcionamiento en virtud del Decreto 632 de 2018 “Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés”, o aquellos que se pongan en funcionamiento a través de normas de igual alcance constitucional.
c.Los Resguardos Indígenas y las Reservas Indígenas.
d.Los territorios ancestrales, las territorialidades y las áreas poseídas por las comunidades que tengan gobierno propio y hayan solicitado la puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la formalización y/o seguridad jurídica del territorio indígena de acuerdo con sus normas.
Competencias de las autoridades indígenas en materia ambiental: Se incluyen:
a.La formulación de instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena, etc. Estos instrumentos incluirán la definición, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, de los determinantes de ordenamiento territorial en línea con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
b. La definición e implementación, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, de reglamentos dirigidos a administrar, preservar, conservar su relación con los territorios y, en especial, con los seres materiales e inmateriales que en estos habitan y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.
c. La facultad de imponer sanciones en el marco de la justicia propia a los miembros de sus comunidades. Cuando no se trate de miembros de sus comunidades, la autoridad ambiental competente coordinará con la autoridad indígena respectiva la imposición de sanciones y medidas compensatorias.
Mecanismos para la coordinación efectiva: El Proyecto de Decreto señala que:
a.Las autoridades ambientales se coordinarán de manera efectiva con las autoridades indígenas para el ejercicio de sus competencias ambientales; y
b.Las entidades públicas están llamadas a coordinar sus competencias ambientales con observancia de los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, planes de ordenamiento ambiental indígena, etc., para consolidar la coordinación de autoridad a autoridad.
Financiamiento de las autoridades ambientales indígenas: Se establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en colaboración con otras entidades gubernamentales y con la Mesa Permanente de Concertación Indígena, deberá definir los mecanismos y acciones necesarias para garantizar los recursos de funcionamiento de las autoridades ambientales indígenas, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
Este Proyecto de Decreto aún no ha sido adoptado oficialmente por el Gobierno Nacional, por lo cual sus disposiciones, a la fecha, no son jurídicamente vinculantes.
Contacto: Erika Serrano, Socia Medio Ambiente.