Por medio de la Directiva 0001 de 2024 (la “Directiva”), la Fiscalía General de la Nación estableció unas recomendaciones que deben guiar tanto la intervención de la entidad en el desarrollo de una protesta social como la orientación de los fiscales en la toma de decisiones cuando concurran hechos delictivos. A continuación, se presentarán, de manera general, algunas de las 31 directrices más relevantes que deben tener en cuenta los fiscales que conozcan de este tipo de casos, así:
Directriz 1. La protesta social pacífica es un derecho fundamental. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán en cuenta como presupuesto básico que la protesta social pacífica goza de protección constitucional.
Directriz 3. Manifestaciones del derecho a la protesta social pacífica. La protesta amparada por el ordenamiento jurídico puede adoptar distintas formas, manifestaciones y expresiones, siempre que sean pacíficas y que las organizaciones, colectivos, grupos o actores involucrados en ellas persigan objetivos lícitos o legítimas.
Por regla general, no deben ser perseguidas por el derecho penal las siguientes situaciones propias del ejercicio de la protesta pacífica: i) la presencia y concentración pacífica en espacios públicos; ii) las acciones de naturaleza disruptiva; iii) las expresiones verbales, simbólicas y metafóricas; iv) la quema de banderas y; v) acciones de mínima lesividad.
Directriz 4. La comisión de delitos no hace parte del ámbito de protección del derecho a la protesta. Los hechos que tengan las características de un delito desbordan el ámbito de protección de la protesta social y podrán dar lugar al ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación.
Directriz 5. La protesta social pacífica no debe ser objeto de perjuicios y discriminaciones. Los actos de protesta pacífica, aunque implican en la mayoría de las veces alteración al orden público, no pueden ser investigados y juzgados por ese solo hecho, por cuanto están amparados en el ejercicio legítimo de este derecho.