El Gobierno Nacional reglamentó las tarifas del impuesto sobre la renta y de retención en la fuente aplicables a dividendos distribuidos, por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto a los dividendos, por sociedades nacionales y establecimientos permanentes en Colombia. El decreto reglamentario refleja el aumento de las tarifas y de la tributación corporativa combinada, que se incorporó en la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022).
El decreto reglamentario ratificaría posiciones tomadas por algunos contribuyentes como por ejemplo: (i) dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas antes del 1 de enero de 2017, y que hayan estado gravadas al nivel corporativo, estarían exceptuados de retención en la fuente; y (ii) dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas después del 1 de enero de 2017, pero decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2022, continuarían estando sujetos a las tarifas de retención en la fuente aplicables antes de la entrada en vigencia de la última reforma tributaria, aún si están pendientes de pago.
Las tarifas aplicables dependen de varios factores, como por ejemplo la residencia fiscal del receptor, el año en el que fueron generadas las utilidades con cargo a las cuales los dividendos son distribuidos, el año en el que los dividendos fueron decretados en calidad de exigibles, entre otros. Por estos factores es necesario analizar detalladamente cada distribución de dividendos.
De manera general presentamos los siguientes cuadros comparativos:
- Dividendos distribuidos a personas naturales residentes fiscales colombianas
Año – generación de utilidades | Año – decreto de dividendos en calidad de exigibles | Tarifa retención en la fuente | ||
Calidad de dividendos | Retención en la fuente | |||
Antes del primero de enero de 2017 | Antes o después del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | N/A | |
Gravados | 20% | |||
Después del primero de enero de 2017 | Antes del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | 0 – 10%, de acuerdo con el valor de los dividendos recibidos | |
Gravados | 35% – 41,5% | |||
Después del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | 0% – 15% sobre valor de dividendos | ||
Gravados | 35% – 44,75% sobre valor de dividendos |
- Dividendos distribuidos a sociedades extrajeras y personas naturales no residentes y dividendos distribuidos por sucursales de sociedad extranjera y establecimientos permanentes.
Año – generación de utilidades | Año – decreto de dividendos en calidad de exigibles | Tarifa retención en la fuente | |
Antes del primero de enero de 2017 | Antes o después del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | N/A |
Gravados | 33% | ||
Después del primero de enero de 2017 | Antes del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | 10% |
Gravados | 41,5% | ||
Después del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | 20% | |
Gravados | 48% |
Estas tarifas podrían reducir en caso que el receptor sea una sociedad domiciliada en una jurisdicción con la que Colombia tenga ratificado un convenio para evitar la doble imposición. Estos convenios pueden reducir las tarifas de retención en la fuente al 0%, 5% o 10%, por lo cual los grupos empresariales deberían buscar oportunidades de reorganización para aplicar estas tarifas reducidas en la distribución de dividendos.
- Dividendos distribuidos a sociedades nacionales
Año – generación de utilidades | Año – decreto de dividendos en calidad de exigibles | Tarifa retención en la fuente | |
Antes del primero de enero de 2017 | Antes o después del 31 de diciembre de 2022 | Gravados y no gravados | N/A |
Después del primero de enero de 2017 | Antes del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | 7,5% |
Gravados | 39,875% | ||
Después del 31 de diciembre de 2022 | No gravados | 10% | |
Gravados | 41,5% |
La retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a sociedades nacionales tiene unas reglas especiales, algunas de las cuales el decreto reglamentario recoge:
- La retención en la fuente aplica únicamente en la primera distribución de los dividendos a través de la cadena corporativa.
- La retención en la fuente es trasladable hasta la persona natural residente o inversionista extranjero que finalmente reciba los dividendos en la cadena corporativa. Es importante que las sociedades nacionales reconozcan debidamente esta retención en la fuente trasladable.
- La retención en la fuente no aplicará cuando el receptor: (i) no es contribuyente; (ii) pertenece al Régimen Tributario Especial al momento del pago o abono en cuenta; (iii) es una sociedad nacional calificada como Compañía Holding Colombiana; (iv) tiene registrada ante la Cámara de Comercio una situación de control o grupo empresarial; o (v) pertenece al Régimen Simple.
- De igual manera, la retención en la fuente tampoco aplica si el origen de los dividendos distribuidos por la sociedad nacional son dividendos provenientes de una sociedad domiciliada en Bolivia, Ecuador o Perú.
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