COLOMBIA
LA SIMILITUD CONCEPTUAL EN EL COTEJO MARCARIO
En Interpretación Prejudicial 295-IP-2014, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció respecto a la similitud ideológica que se produce entre signos que evocan la misma o similar idea, que deriva del mismo contenido o parecido conceptual de los signos.
Según el Tribunal mencionado, la similitud ideológica se produce entre signos que evocan la misma o similar idea, que deriva del mismo contenido o parecido conceptual de los signos. Por lo tanto, cuando los signos representan o evocan una misma cosa, característica o idea, se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra.
El Tribunal afirmó que los signos denominativos se dividen en aquellos que tienen una connotación conceptual o que evocan ciertas cualidades o funciones del producto identificado por el signo o en arbitrarios que no tienen un significado específico que ayude a identificar la naturaleza de los productos amparados por el signo en cuestión.