El pasado 1 de agosto la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-002657, que establece cuáles son las compañías obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1778 de 2016.
Según la resolución, tienen la obligación de adoptar un Programa de Ética Empresarial aquellas sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, de derecho público o privado (“Negocios o Transacciones Internacionales”), siempre y cuando:
- Tales Negocios o Transacciones Internacionales se hubieren realizado a través de intermediarios o contratistas, o por medio de subordinadas o sucursales constituidas por la sociedad en otros países, o
- Tales Negocios o Transacciones Internacionales estén relacionados con los sectores farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético o de las tecnologías de la información y comunicaciones. En este caso, la obligación de adoptar un Programa de Ética Empresarial dependerá de si la sociedad cumple, al 31 de diciembre de cualquier año, con el monto de ingresos brutos, activos totales o tamaño de la planta de personal que se indican en la resolución para cada sector.
Para las compañías que al 31 de diciembre de 2015 cumplen con dichos criterios, el plazo para la adopción del Programa de Ética Empresarial vence el próximo 31 de marzo de 2017.
Haciendo click aquí, podrá encontrar el texto completo de la Resolución 100-002657 de 2016.
De igual manera, es importante tener en cuenta que el pasado 26 de julio de 2016, la Superintendencia de Sociedades emitió la guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 sobre soborno transnacional que podrá encontrar haciendo click aquí.