¿Dudas sobre la propiedad intelectual de una creación con IA? La firma de abogados Posse Herrera Ruiz te ayuda
En la era digital, donde la inteligencia artificial (IA) desempeña un papel cada vez más prominente en la creación de obras artísticas y literarias, surge una cuestión fundamental que desafía las bases de la legislación de derechos de autor: ¿A quién pertenecen realmente estas obras? Pues bien, la firma de abogados Posse Herrera Ruiz, debatió sobre el tema.Históricamente, los derechos de autor han sido otorgados a los creadores humanos que han invertido su tiempo y creatividad en la producción de una obra. Sin embargo, con la creciente sofisticación de la IA, las obras generadas por algoritmos se han vuelto más comunes y, en muchos casos, son indistinguibles de las creadas por seres humanos.Ante esta incógnita y teniendo en cuenta la proliferación de obras hechas de esta forma, el más reciente episodio del podcast de la firma de abogados, Posse Herrera Ruiz, aborda este tema con expertos que dan su punto de vista desde la mirada legal. Felipe Carvajal, asociado de PHR en el tema de propiedad intelectual, aseguró que lo primero que se debe hacer es definir qué es una obra. En el contexto colombiano, según dijo, el término se refiere a todo lo que viene de una creación del intelecto de una persona que sea de carácter original. “Los derechos de autor protegen las creaciones del intelecto humano en materia artística, científica y literaria. La obra en Colombia está protegida desde el momento de su creación, siempre y cuando sea original. En nuestro país aún hay mucho debate sobre el tema porque no tenemos claros desarrollos en IA, pero en el exterior sí podríamos sacar algunos ejemplos”, explicó.
Implicaciones y posiciones
La falta de una respuesta clara a la pregunta de quién es el autor de una obra de IA tiene importantes implicaciones legales y éticas. Por un lado, algunos argumentan que la IA debería tener derechos de autor, lo que podría abrir la puerta a la protección y comercialización de obras generadas por máquinas. Por otro lado, esto podría desafiar la noción tradicional de derechos de autor como incentivo para la creatividad humana.Según explicó Carvajal, del bufete de abogados, en el caso de la IA hay que analizar los tres sujetos que participan en ella: el creador del software, la máquina y la persona que hace uso de ella. Ahí es donde está el debate, porque no es claro de quién debería ser la titularidad de esas obras; si bien no está prohibido registrar obras a través de herramientas de IA, el gran debate es quién es el autor.“Hay tendencias que nos dicen que los derechos de autor deberían recaer sobre el creador del software, pero otros dicen que si la intervención de quien está manipulando la máquina fue relevante para efectos de dicha creación, esa persona también podría tener derechos. Podríamos incluso entrar en campo de la coautoría”, indicó.Y agregó: “Pero también podemos hablar de obras donde intervienen varias partes, por ejemplo, una canción o un video musical. Está quien hizo la letra, el que compuso la lírica y quien ayudó con la parte visual de la obra; eso se llama derechos conexos a la propiedad intelectual. Cada una de las personas que intervino en el proceso creativo tiene unos derechos de autor específicos a su contribución”.
Ejemplos y caso colombiano
Para el especialista de la firma de abogados, si alguien utiliza la IA en este tipo de creaciones la máquina no quedará con derechos de autor ni conexos, porque necesariamente se exige que haya una persona natural detrás de esa obra.En Asia hay una tendencia más marcada a que las máquinas sean sujetos de derechos y obligaciones e incluso pueden registrar obras bajo la protección de los derechos de autor; pero hay posturas diferentes como en Alemania, España y Estados Unidos, donde ya hay desarrollos jurisprudenciales y exigen que en esas obras haya una persona natural detrás en la creación. Eso sí, la creciente influencia de la inteligencia artificial en la creación artística y literaria plantea desafíos significativos para la legislación de derechos de autor. Determinar quién es el verdadero autor en estos casos es un tema complejo y multidimensional que requiere una atención cuidadosa por parte de legisladores, abogados y la sociedad en general. El camino a seguir podría implicar una revisión y actualización significativa de las leyes de derechos de autor para reflejar la realidad cambiante de la creación en la era de la IA. Si quieres escuchar este interesante debate completo, puedes hacerlo aquí o visitar el podcast de Posse Herrera Ruiz en su episodio 67.
Importancia de contar con un equipo profesional de abogados
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