EFECTOS CORPORATIVOS DE LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Por medio de la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio colombiano hasta el 30 de junio del 2022. En consecuencia, se mantienen vigentes hasta esa fecha las disposiciones de los Decretos 176 del 23 de febrero de 2021 y 398 de 2020, mediante los cuales se determinaron las reglas transitorias aplicables a las reuniones de asambleas de accionistas, juntas de socios o del máximo órgano social de personas jurídicas durante la emergencia sanitaria.
Lo anterior significa que hasta el 30 de junio de 2022, (i) podrán aún celebrarse reuniones presenciales, no presenciales o mixtas, aplicando las reglas excepcionales de quorum establecidas en el Decreto 398 de 2020, es decir que para poder deliberar en estas reuniones no es necesaria la presencia de todos los miembros que conforman el órgano societario, tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sino que bastará con la presencia del quorum mínimo establecido para reuniones presenciales y (ii) será aplicable el procedimiento especial para reuniones por derecho propio, el cual consiste en solicitar a la autoridad competente que ordene al administrador convocar la reunión. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió darse la reunión por derecho propio.
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