Se publica para comentarios proyecto del Ministerio de Minas y Energías, que modifica reglamentación en relación con la implementación de tecnologías de Captura, Utilización y Almacenamiento de Carbono
El proyecto pretende adicionar el Título VIII en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el objeto establecer la reglamentación para la promoción, implementación y desarrollo de las tecnologías de Captura, Utilización y Almacenamiento de Carbono (“CCUS”). Del mismo modo, el propósito de este proyecto de norma es establecer la gobernanza y alineación de las tecnologías CCUS con el sistema de medición, reporte y verificación de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) que se reduzcan con estas tecnologías[1].
Se debe señalar que el MinMinas está recibiendo comentarios y observaciones al respecto de este proyecto de norma hasta el próximo miércoles 21 de junio de 2023 al siguiente correo electrónico: pciudadana@minenergia.gov.co.
El proyecto de Decreto incorpora las siguientes definiciones relevantes:
Concepto | Definición |
Almacenamiento de Dióxido de Carbono o Almacenamiento | Inyección de Dióxido de Carbono Capturado en sitios que permitan su depósito permanente y seguro, disolución y/o mineralización segura, como también la mineralización natural o mejorada en rocas expuestas a la atmósfera terrestre. |
Captura de Dióxido de Carbono o Captura | Es aquella que se hace a partir de tecnologías que permiten separar y/o capturar el dióxido de Carbono (CO2) de flujos de gas resultantes de procesos de generación de energía e industriales, así como directamente de la atmósfera, para su tratamiento y posterior transporte, utilización o almacenamiento. En los procesos industriales, estas tecnologías se clasifican de acuerdo con la etapa en que se da la captura, estas son: precombustión, poscombustión y oxicombustión, entre otros. |
Captura Directamente desde la Atmósfera | Proceso de captura de dióxido de carbono (CO2) directamente de la atmósfera, mediante la implementación de tecnologías basadas en procesos físicos o químicos. |
Dióxido de Carbono Capturado | Molécula de dióxido de carbono (CO2) proveniente de diferentes fuentes tales como procesos industriales, plantas de generación, procesos de combustión o que se encuentra en la atmósfera y que efectivamente puede ser capturado y separado de otros compuestos a través de la aplicación de diferentes tecnologías. |
Gases Efecto Invernadero | Son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropogénicos, que absorben y reemiten radiación infrarroja, de acuerdo con lo definido por la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). |
Gas No Aprovechable Energéticamente | Gas resultante de un proceso industrial o gas que se encuentre en la atmósfera, compuesto predominantemente por altas concentraciones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases contaminantes o gases de efecto invernadero, y cuyo potencial energético sea económicamente inviable o nulo. |
Sitios de Almacenamiento | Formaciones geológicas localizadas en el subsuelo de los bloques o títulos mineros cuyas características mecánicas permiten el Almacenamiento e impermeabilidad del dióxido de carbono (CO2). Para efectos de este Título, estas formaciones comprenden: reservorios y yacimientos de hidrocarburos y gas agotados o en declive de producción, mantos de carbón no explotables, acuíferos salinos no aptos para consumo humano o agrícola, rocas máficas y ultramáficas, entre otros que defina el MinMinas. |
Transporte de Dióxido de Carbono Capturado o Transporte | Actividad a través de la cual se conectan las fuentes en las que se captura el dióxido de carbono (CO2) con los Sitios de Almacenamiento de carbono o las actividades de utilización. |
Utilización del Dióxido de Carbono Capturado o Utilización | Son todas aquellas actividades que permitan la utilización del Dióxido de Carbono Capturado en una nueva cadena de producción, tales como el uso directo en la recuperación mejorada de petróleo (EOR), la transformación química para obtener productos o materiales de valor agregado (combustibles, alimentos, químicos, materiales de construcción y otros productos), entre otros. |
El proyecto de norma se divide en 2 Capítulos: (i) Generalidades y (ii) Habilitantes normativos para la promoción de las tecnologías CCUS. El primero de tales capítulos está compuesto por 3 secciones que serán analizadas a continuación: (i) Captura de Dióxido de Carbono; (ii) Transporte y Utilización del Dióxido de Carbono capturado, (iii) Almacenamiento de Dióxido de Carbono capturado.
CAPÍTULO I – Generalidades
- Captura de Dióxido de Carbono
- Diseños, instalación y equipos de Captura de Dióxido de Carbono. El MinMinas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación expedirán los reglamentos técnicos que fijen los requisitos mínimos que deben cumplir los diseños, la instalación y los equipos que se utilicen para la Captura de Dióxido de Carbono en las actividades propias de cada sector. Igualmente, dichas instituciones establecerán las entidades que se harán cargo del seguimiento de tales requisitos.
Lo anterior, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Criterios de eficiencia de la tecnología.
- Niveles de madurez de la tecnología.
- Las disposiciones del artículo 3 del Decreto 1595 de 2015[2].
- Garantía de reducción de emisiones. La implementación de las tecnologías de Captura de Dióxido de Carbono deberá garantizar, por un lado, que la energía usada por éstas provenga de combustibles de cero o bajas emisiones; o, por otro lado, que aproveche energía procedente de su proceso de combustión principal. Sin embargo, es importante tener en cuenta, que se deberá demostrar la reducción de emisiones de CO2 por el uso de la tecnología de captura.
- Transporte y Utilización del Dióxido de Carbono Capturado
- Inclusión del Dióxido de Carbono Capturado en la política de economía circular[3]. El Comité Mixto Técnico de Sostenibilidad, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (“SNCI”), incluirá el Dióxido de Carbono Capturado en la Estrategia Nacional de Economía Circular, desarrollando actividades específicas de economía circular que impulse el CO2 capturado.
- Habilitación de la infraestructura de servicios públicos para el transporte de Dióxido de Carbono Capturado. El MinMinas y el MADS establecerán las condiciones operativas, reglas, y especificaciones técnicas de la infraestructura nueva y/o dedicada que permita el transporte del carbono capturado.
Lo anterior incluye los siguientes criterios para el transporte de CO2 capturado:
- Nueva infraestructura de transporte.
- Nueva infraestructura de utilización.
- Las especificaciones sobre la calidad a la cual debe ser transportado.
- Las especificaciones sobre la presión a la cual debe ser transportado.
- Recobro mejorado en operaciones petroleras. El MinMinas establecerá la reglamentación técnica para la implementación del recobro mejorado con Dióxido de Carbono Capturado como una medida de Utilización que al final de su ciclo de vida incluirá la disposición final del dióxido de carbono (CO2)[4].
- Almacenamiento de Dióxido de Carbono Capturado
- Reglamentos técnicos para el Almacenamiento de Dióxido de Carbono capturado. El MinMinas y el MADS expedirán los reglamentos técnicos para la inyección y almacenamiento permanente y seguro de Dióxido de Carbono capturado. Para llevar a cabo la expedición de dichos reglamentos, el MinMinas y el MADS podrán contar con los conceptos o recomendaciones que presenten las siguientes instituciones:
- El Servicio Geológico Colombiano
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos
- La Agencia Nacional de Minería
- La Agencia Nacional de Licencias Ambientales
- Medida de reducción de emisiones para el sector de hidrocarburos. Para aquellos gases asociados a la producción de hidrocarburos, cuyo aprovechamiento energético no es costo efectivo y genera emisiones contaminantes, se podrá almacenar el gas asociado en reservorios del mismo campo petrolero[5].
- Permisos para el Almacenamiento. El Ministerio de Minas y Energía definirá el permiso o permisos operativos que deben obtener los interesados para realizar el Almacenamiento de Dióxido de Carbono Capturado.
CAPÍTULO II – Habilitantes normativos para la promoción de las tecnologías CCUS
- Permisos ambientales. El MADS definirá las etapas y/o actividades de los proyectos que incluyan tecnologías de CCUS que estén sujetas a permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales o al régimen de licenciamiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015.
PARÁGRAFO I | Cuando las tecnologías CCUS complementen proyectos sujetos a licenciamiento ambiental: | Podrán ser consideradas como un cambio menor sujeto a pronunciamiento de la autoridad ambiental respectiva. |
PARÁGRAFO II | Cuando las tecnologías CCUS complementen proyectos sujetos únicamente a permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales: | Deberán realizar el trámite de modificación del permiso respectivo si se evidencia que se cambian las condiciones iniciales bajo las cuales se otorgó el mismo. |
- Fomento a la investigación e innovación. Creación del Centro de Investigación de Captura, Utilización y Almacenamiento de Carbono (“CICUAC”), cuyo objeto será promover la formación de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas para la investigación, desarrollo tecnológico, e innovación de las Tecnologías de Captura, Utilización y Almacenamiento de Carbono.
- CCUS:
- MinMinas y MADS diseñarán la estrategia para la divulgación y fortalecimiento de estas tecnologías.
- Los proyectos de sandbox o areneras regulatorias relacionados con implementación de Tecnologías CCUS se desarrollarán de conformidad con la regulación que al respecto establezca el MinMinas.
- MinMinas y MADS definirán las características técnicas iniciales para habilitar la implementación de pilotos de estas tecnologías.
- Las iniciativas de mitigación que involucren Tecnologías de CCUS, deberán alinearse con la reglamentación de la Resolución MADS 1447 de 2018.
[1] Al respecto, el Título también menciona que la implementación de las tecnologías de CCUS, se considerará una iniciativa de mitigación de gases de efecto invernadero, en los términos de la Resolución 1447 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
[2] Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.
[3] La Ley 213 de 2021 define “Economía Circular” como “Modelo económico basado en sistemas de producción y consumo que promueven la eficiencia en el uso de materiales, agua y energía, teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas y el uso circular de flujos de materiales a través de innovación tecnológica, colaboración entre actores y modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible. Su objetivo propenderá por el mantenimiento del valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan durante el mayor tiempo posible en la economía y la reducción en la generación de residuos”.
[4] Cabe mencionar que, para lo anterior, el MinMinas podrá tener en cuenta las recomendaciones que presente Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces.
[5] La disposición en cuestión debe garantizar la integridad mecánica de los pozos adyacentes y no generar afectación dentro del yacimiento el almacenamiento del gas y el no afloramiento del mismo.
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Álvaro José Rodríguez
Erika Serrano