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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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Modificada la Resolución que unifica y actualiza la normativa de sustancias y productos químicos controlados

Artículo de interés Noticias
agosto 30, 2022

Modificada la Resolución que unifica y actualiza la normativa de sustancias y productos químicos controlados

 

El pasado 2 de agosto el Consejo Nacional de Estupefacientes (“CNE”) expidió la Resolución 0004 de 2022 (la “Resolución 0004”), mediante la cual se modificaron algunas disposiciones de la Resolución 0001 de 2015 (la “Resolución 0001”), por la cual se unifica y actualiza la normativa sobre el control de sustancias y productos químicos. Aquí los principales cambios:

Componente operativo de control

La nueva Resolución 0004 modificó el artículo 8 en el sentido de agregar al componente operativo de control una reglamentación básica de las inspecciones virtuales. Estas son excepcionales y deben siempre contar con evaluación previa del perfil de riesgo y solicitud de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho (la “Subdirección de Control”) mediante el Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (“SICOQ”).

De manera sincrónica a la visita virtual se tendrá que diligenciar el acta electrónica en el SICOQ con sus correspondientes soportes. Los sujetos de control deben contar con conexión a internet (en computador, tableta o teléfono inteligente) cuando se realice la visita. Si durante la inspección la Policía Nacional evidencia inconsistencias o presume incumplimiento deberá realizar inspección física dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Obligaciones adicionales de los sujetos de control

Por otro lado, se suman cuatro nuevas obligaciones a las ya existentes para los sujetos de control, a saber:

  • Contar con una autorización vigente cuando se manejen sustancias o productos químicos controlados en cantidades superiores a los límites mínimos de control y en las sedes donde se lleven a cabo actividades objeto de control (numeral 17).
  • Mantener vigentes las certificaciones de aforo de los sistemas de medición y pesaje (numeral 18).
  • Someter a concepto técnico de la Subdirección de Control las mezclas que contengan sustancias químicas controladas o que puedan ser catalogadas como Thinner o cuando la mezcla previamente conceptuada presente cambios de composición (numeral 19).
  • Allegar aclaraciones, justificaciones planes de trabajo o mejoramiento para subsanar deficiencias causantes de una medida de inmovilización, para evitar que se incurra en la misma situación, en un término no mayor a un mes de notificada la comunicación de la Subdirección de Control al respecto (numeral 20).

Requisitos para la expedición

Adicionalmente, la Resolución 0004 modifica los requisitos para solicitar la expedición de autorizaciones ante la Subdirección de Control, en el sentido de señalar que se deberán anexar los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 0585 de 2018[1] y normas que lo modifiquen y/o sustituyan. Ello reemplaza la anterior expresión, relativa a que las autorizaciones serían solicitadas a la Subdirección de Control en la forma determinada por ésta, frase que no brindaba mayor claridad al respecto.

Conminación

En lo que respecta a la conminación, la nueva regulación la define como una medida administrativa preventiva, a diferencia del texto original de la Resolución 0001 que la categorizaba como una exigencia. Otra modificación consiste en que la Resolución 0004 habilita el uso de la conminación cuando el sujeto de control cuente con tres llamados de atención por incumplimiento a las obligaciones en el manejo de sustancias y/o productos químicos, notificados dentro de los últimos 5 años, mientras que la regulación anterior solamente exigía contar con tres llamados previos, sin límite en el tiempo.

El resto del contenido de esta norma se mantiene, ya que la conminación sigue siendo utilizada por la Subdirección de Control para ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos de control.

Causales adicionales de inmovilización

Finalmente, la Resolución 0004 agrega como supuesto de hecho adicional para la medida de inmovilización, cuando se verifique que el sujeto de control está incumpliendo alguna de las siguientes obligaciones – ya establecidas en el artículo 11 de la Resolución 0001 – a saber:

  • Implementar la metodología técnica para medir pérdidas y ganancias de las sustancias y productos químicos (numeral 3).
  • Mantener los registros y documentación de todas las transacciones y operaciones relativas a las sustancias y productos químicos autorizados, al menos por diez años (numeral 4).
  • Informar a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes de las novedades que afecten las existencias de sustancias o productos químicos que se encuentren bajo su control, en un plazo no mayor a dos días después de su ocurrencia (numeral 5).
  • Suministrar la información y documentación que soliciten las entidades competentes de ejercer el control de sustancias y productos químicos (numeral 10).
  • Informar sobre las modificaciones en la composición química de los productos que elaboren o suministren y que contengan en su formulación sustancias y productos químicos controlados (numeral 13).

 

[1] Mediante el cual se regula el Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, la autorización extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados.

 

Para más información sobre este tema, no dude en contractar a:

Álvaro José Rodríguez

alvaro.rodriguez@phrlegal.com

Mariana Sánchez

mariana.sanchez@phrlegal.com

Erika Serrano

erika.serrano@phrlegal.com

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