Modificada la Resolución que unifica y actualiza la normativa de sustancias y productos químicos controlados
El pasado 2 de agosto el Consejo Nacional de Estupefacientes (“CNE”) expidió la Resolución 0004 de 2022 (la “Resolución 0004”), mediante la cual se modificaron algunas disposiciones de la Resolución 0001 de 2015 (la “Resolución 0001”), por la cual se unifica y actualiza la normativa sobre el control de sustancias y productos químicos. Aquí los principales cambios:
Componente operativo de control
La nueva Resolución 0004 modificó el artículo 8 en el sentido de agregar al componente operativo de control una reglamentación básica de las inspecciones virtuales. Estas son excepcionales y deben siempre contar con evaluación previa del perfil de riesgo y solicitud de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho (la “Subdirección de Control”) mediante el Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (“SICOQ”).
De manera sincrónica a la visita virtual se tendrá que diligenciar el acta electrónica en el SICOQ con sus correspondientes soportes. Los sujetos de control deben contar con conexión a internet (en computador, tableta o teléfono inteligente) cuando se realice la visita. Si durante la inspección la Policía Nacional evidencia inconsistencias o presume incumplimiento deberá realizar inspección física dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Obligaciones adicionales de los sujetos de control
Por otro lado, se suman cuatro nuevas obligaciones a las ya existentes para los sujetos de control, a saber:
- Contar con una autorización vigente cuando se manejen sustancias o productos químicos controlados en cantidades superiores a los límites mínimos de control y en las sedes donde se lleven a cabo actividades objeto de control (numeral 17).
- Mantener vigentes las certificaciones de aforo de los sistemas de medición y pesaje (numeral 18).
- Someter a concepto técnico de la Subdirección de Control las mezclas que contengan sustancias químicas controladas o que puedan ser catalogadas como Thinner o cuando la mezcla previamente conceptuada presente cambios de composición (numeral 19).
- Allegar aclaraciones, justificaciones planes de trabajo o mejoramiento para subsanar deficiencias causantes de una medida de inmovilización, para evitar que se incurra en la misma situación, en un término no mayor a un mes de notificada la comunicación de la Subdirección de Control al respecto (numeral 20).
Requisitos para la expedición
Adicionalmente, la Resolución 0004 modifica los requisitos para solicitar la expedición de autorizaciones ante la Subdirección de Control, en el sentido de señalar que se deberán anexar los documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 0585 de 2018[1] y normas que lo modifiquen y/o sustituyan. Ello reemplaza la anterior expresión, relativa a que las autorizaciones serían solicitadas a la Subdirección de Control en la forma determinada por ésta, frase que no brindaba mayor claridad al respecto.
Conminación
En lo que respecta a la conminación, la nueva regulación la define como una medida administrativa preventiva, a diferencia del texto original de la Resolución 0001 que la categorizaba como una exigencia. Otra modificación consiste en que la Resolución 0004 habilita el uso de la conminación cuando el sujeto de control cuente con tres llamados de atención por incumplimiento a las obligaciones en el manejo de sustancias y/o productos químicos, notificados dentro de los últimos 5 años, mientras que la regulación anterior solamente exigía contar con tres llamados previos, sin límite en el tiempo.
El resto del contenido de esta norma se mantiene, ya que la conminación sigue siendo utilizada por la Subdirección de Control para ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos de control.
Causales adicionales de inmovilización
Finalmente, la Resolución 0004 agrega como supuesto de hecho adicional para la medida de inmovilización, cuando se verifique que el sujeto de control está incumpliendo alguna de las siguientes obligaciones – ya establecidas en el artículo 11 de la Resolución 0001 – a saber:
- Implementar la metodología técnica para medir pérdidas y ganancias de las sustancias y productos químicos (numeral 3).
- Mantener los registros y documentación de todas las transacciones y operaciones relativas a las sustancias y productos químicos autorizados, al menos por diez años (numeral 4).
- Informar a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes de las novedades que afecten las existencias de sustancias o productos químicos que se encuentren bajo su control, en un plazo no mayor a dos días después de su ocurrencia (numeral 5).
- Suministrar la información y documentación que soliciten las entidades competentes de ejercer el control de sustancias y productos químicos (numeral 10).
- Informar sobre las modificaciones en la composición química de los productos que elaboren o suministren y que contengan en su formulación sustancias y productos químicos controlados (numeral 13).
[1] Mediante el cual se regula el Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, la autorización extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados.
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