Mediante la Resolución No. 319 de 2022 (la “Resolución”), la Unidad de Planeación Minero-Energética (“UPME”) derogó las Resoluciones No. 196 y 203 de 2020 y determinó el procedimiento que ahora regulará la expedición de las certificaciones para acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 (la “Ley 1715”)
- Los beneficios tributarios de la Ley 1715 son:
- Impuesto sobre la renta: (a) deducción especial del 50% del total de la inversión, en un periodo no mayor a 15 años, contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, sujeto a limitaciones; (b) depreciación acelerada hasta de una tasa global anual del 33,33% para la maquinaria, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos descritos en el numeral ii.
- IVA: estarán excluidos del IVA los bienes y servicios nacionales o importados que se destinen para la preinversión e inversión de: (a) la producción o utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de generación de energía; (b) medición y evaluación de los potenciales recursos; (c) acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, que se encuentren en el PROURE (Programa de uso racional y eficiente de la energía).
- Derechos arancelarios: estarán exentos de derechos arancelarios la maquinaria, equipos, materiales e insumos que sean destinados exclusivamente a labores de inversión y reinversión en nuevos proyectos descritos en el numeral ii, que no sean producidos por la industria nacional.
Estos beneficios serán aplicables a i) Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE); ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE); y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.
Los bienes y servicios susceptibles de los beneficios tributarios se encentran en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, de la Resolución 319 de 2022.
- Procedimiento de expedición de los certificados UPME:
El procedimiento para acceder la expedición de los certificados UPME y gozar de los beneficios tributarios comprende las siguientes etapas:
- Presentación de la solicitud: el interesado deberá aportar, mediante el portal web de la UPME, la documentación exigida en el artículo 5 de la Resolución.
- Revisión previa de la solicitud: La UPME contará con diez (10 días hábiles contados desde el día de la recepción de la solicitud para revisar si la información aportada se encuentra completa, o informar si está incompleta o si la solicitud fue rechazada. Si lo está, procederá a informar al interesado que se continuará con la evaluación de la solicitud. Si no lo está, el interesado tendrá un mes para aportar o aclarar lo correspondiente.
- Evaluación de la solicitud: la UMPE revisará de fondo la solicitud, trámite que preliminarmente podrá tomar entre 20 y 40 días hábiles, según la naturaleza del proyecto. Durante la revisión podrá solicitar información aclaratoria por una (1) vez al peticionario, lo cual suspenderá el término de revisión y una vez recibidas las aclaraciones la UPME contará con diez (10) días hábiles adicionales para decidir.
- Resultado de la evaluación: se informará el resultado de la evaluación que podrá ser favorable o desfavorable, estando sujeta esta decisión a recurso de reposición.
- Transición:
- No será necesario solicitar modificaciones o la reexpedición de los certificados expedidos desde el 10 de julio de 2021 hasta el 5 de agosto de 2022, por lo cual serán válidos para acceder a los todos los incentivos tributarios de la Ley 1715de 2014.
- Si se solicitó certificación a la UPME antes de la expedición de la Resolución 319 de 2022, su trámite deberá atenderse de conformidad con las resoluciones No. 196 y 203 de 2020.
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