Ir al contenido
POSSE HERRERA RUIZ
Main Menu
  • Inicio
  • Quienes somos
    • Nuestra Firma
    • Nuestra Historia
    • Diversidad e inclusión
    • Responsabilidad Social
    • Medio Ambiente
    • Gobernanza de IA
  • Abogados
  • Servicios
      • Aduanas y comercio exterior
      • Agroindustria
      • Clientes privados
      • Competencia y protección al consumidor
      • Cumplimiento e investigaciones internas
      • Derecho corporativo
      • Derecho financiero & mercado de capitales
      • Derecho laboral y migratorio
      • Derecho penal corporativo
      • Derecho público
      • Energía y Recursos Naturales
      • Fondos de Inversión
      • Fusiones y adquisiciones
      • Fintech y criptoactivos
      • Impuestos
      • Infraestructura
      • Inmobiliario
      • Insolvencia
      • Medio Ambiente
      • Privacidad y ciberseguridad
      • Propiedad intelectual
      • Resolución de conflictos
      • Seguros
      • Sostenibilidad corporativa
      • Urbanismo
      • Aduanas y comercio exterior
      • Agroindustria
      • Clientes privados
      • Competencia y protección al consumidor
      • Cumplimiento e investigaciones internas
      • Derecho corporativo
      • Derecho financiero & mercado de capitales
      • Derecho laboral y migratorio
      • Derecho penal corporativo
      • Derecho público
      • Energía y Recursos Naturales
      • Fondos de Inversión
      • Fusiones y adquisiciones
      • Fintech y criptoactivos
      • Impuestos
      • Infraestructura
      • Inmobiliario
      • Insolvencia
      • Medio Ambiente
      • Privacidad y ciberseguridad
      • Propiedad intelectual
      • Resolución de conflictos
      • Seguros
      • Sostenibilidad corporativa
      • Urbanismo
  • Industrias
      • Agroindustria y forestal
      • Alimentos y bebidas
      • Automotriz
      • Consumo masivo
      • Energía y renovables
      • Hotelería y entretenimiento
      • Infraestructura
      • Logística y transporte
      • Manufactura
      • Minería
      • Petróleo y gas
      • Salud y farmacéutico
      • Seguros
      • Servicios financieros
      • Tecnología, medios y telecomunicaciones
      • Agroindustria y forestal
      • Alimentos y bebidas
      • Automotriz
      • Consumo masivo
      • Energía y renovables
      • Hotelería y entretenimiento
      • Infraestructura
      • Logística y transporte
      • Manufactura
      • Minería
      • Petróleo y gas
      • Salud y farmacéutico
      • Seguros
      • Servicios financieros
      • Tecnología, medios y telecomunicaciones

      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

  • Noticias
  • Contáctanos
  • English

Nueva resolución regula procedimiento para obtener las certificaciones de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014

Artículo de interés Noticias
febrero 8, 2023

Mediante la Resolución No. 319 de 2022 (la “Resolución”), la Unidad de Planeación Minero-Energética (“UPME”) derogó las Resoluciones No. 196 y 203 de 2020 y determinó el procedimiento que ahora regulará la expedición de las certificaciones para acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 (la “Ley 1715”)

  1. Los beneficios tributarios de la Ley 1715 son:
  • Impuesto sobre la renta: (a) deducción especial del 50% del total de la inversión, en un periodo no mayor a 15 años, contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, sujeto a limitaciones; (b) depreciación acelerada hasta de una tasa global anual del 33,33% para la maquinaria, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos descritos en el numeral ii.
  • IVA: estarán excluidos del IVA los bienes y servicios nacionales o importados que se destinen para la preinversión e inversión de: (a) la producción o utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de generación de energía; (b) medición y evaluación de los potenciales recursos; (c) acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, que se encuentren en el PROURE (Programa de uso racional y eficiente de la energía).
  • Derechos arancelarios: estarán exentos de derechos arancelarios la maquinaria, equipos, materiales e insumos que sean destinados exclusivamente a labores de inversión y reinversión en nuevos proyectos descritos en el numeral ii, que no sean producidos por la industria nacional.

Estos beneficios serán aplicables a i) Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE); ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE); y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.

Los bienes y servicios susceptibles de los beneficios tributarios se encentran en el Anexo número 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo número 2 “Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo número 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul”, de la Resolución 319 de 2022.

  1. Procedimiento de expedición de los certificados UPME:

El procedimiento para acceder la expedición de los certificados UPME y gozar de los beneficios tributarios comprende las siguientes etapas:

  • Presentación de la solicitud: el interesado deberá aportar, mediante el portal web de la UPME, la documentación exigida en el artículo 5 de la Resolución.
  • Revisión previa de la solicitud: La UPME contará con diez (10 días hábiles contados desde el día de la recepción de la solicitud para revisar si la información aportada se encuentra completa, o informar si está incompleta o si la solicitud fue rechazada. Si lo está, procederá a informar al interesado que se continuará con la evaluación de la solicitud. Si no lo está, el interesado tendrá un mes para aportar o aclarar lo correspondiente.
  • Evaluación de la solicitud: la UMPE revisará de fondo la solicitud, trámite que preliminarmente podrá tomar entre 20 y 40 días hábiles, según la naturaleza del proyecto. Durante la revisión podrá solicitar información aclaratoria por una (1) vez al peticionario, lo cual suspenderá el término de revisión y una vez recibidas las aclaraciones la UPME contará con diez (10) días hábiles adicionales para decidir.
  • Resultado de la evaluación: se informará el resultado de la evaluación que podrá ser favorable o desfavorable, estando sujeta esta decisión a recurso de reposición.
  1. Transición:
  • No será necesario solicitar modificaciones o la reexpedición de los certificados expedidos desde el 10 de julio de 2021 hasta el 5 de agosto de 2022, por lo cual serán válidos para acceder a los todos los incentivos tributarios de la Ley 1715de 2014.
  • Si se solicitó certificación a la UPME antes de la expedición de la Resolución 319 de 2022, su trámite deberá atenderse de conformidad con las resoluciones No. 196 y 203 de 2020.

 

Para asuntos legales relacionados con esta noticia, por favor contáctenos al correo phr@phrlegal.com

AntAnteriorImplementación de Programa de Trasparencia y Ética Empresarial para entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá
SiguientePrincipales preguntas sobre la aplicación práctica del impuesto mínimoSiguiente
Posse Herrera Ruiz
  • BOGOTÁ
  • Tel: +57 601 325 7300
  • Fax: +57 601 325 7313
  • Cra 7 No 71-52, Torre A Oficina 504
  • Código Postal: 110231
  • MEDELLÍN
  • Tel:+57 604 448 8435
  • Cra 43A # 1 – 50 Torre 2
  • Oficina 864, San Fernando Plaza
  • Código Postal: 050021
  • BARRANQUILLA
  • Tel: +57 605 311 2140
  • Cra 53 # 82 – 86
  • Piso 4
  • Código Postal: 080001
  • Política de cookies
  • Política de tratamiento de datos personales
  • Políticas de cumplimiento anticorrupción y ética empresarial
  • Política General de Seguridad de la Información
Facebook Linkedin Twitter
  • Bufete de abogados
  • Derecho público en Bogotá
  • Derecho laboral en Colombia
  • Derecho privado en Bogotá
  • Firma de abogados
  • Abogados Medellin
  • Derecho tributario en Colombia
  • Abogados en Colombia
  • Abogados Bogotá
  • Abogados Barranquilla
  • Derecho público
  • Derecho privado

©Posse Herrera Ruiz. Diseño realizado por Pixelpro.

Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.AceptoPolítica de cookies