El pasado 24 de julio de 2024 se radicó el Proyecto de Ley 038 del 2024, «Por la cual se regula el ejercicio de cabildeo, se crea el Registro Público y se garantiza el proceso de toma de decisiones en el sector público”. Este proyecto de ley busca regular el cabildeo en el marco de la toma de decisiones y actuaciones de las ramas ejecutiva y legislativa.
En el articulado del proyecto se define cabildeo como la actividad desarrollada por personas naturales y jurídicas, que tiene como objetivo la promoción e influencia de intereses y objetivos legítimos en la toma de decisiones de las autoridades públicas. Se pretende asegurar que el cabildeo se lleve a cabo de manera profesional, ética y transparente, respetando los principios y normas establecidos en la Constitución Política y las leyes colombianas.
En ese sentido, se busca establecer como principios guía de esta actividad la igualdad, transparencia e integridad, con el fin de garantizar que todas las partes interesadas tengan un acceso equitativo a la información. Con base en esos principios, en el proyecto se pretende exigir la divulgación clara y oportuna de las actividades de cabildeo, y se promueve la conducta ética entre los funcionarios públicos y los cabilderos. Estos principios son fundamentales para prevenir la influencia indebida en la toma de decisiones de los funcionarios públicos y para asegurar que el proceso de cabildeo esté alineado con los estándares legales y éticos de la nación.