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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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EFECTOS CORPORATIVOS DE LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Artículo de interés
junio 1, 2022
EFECTOS CORPORATIVOS DE LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA

 

Por medio de la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio colombiano hasta el 30 de junio del 2022. En consecuencia, se mantienen vigentes hasta esa fecha las disposiciones de los Decretos 176 del 23 de febrero de 2021 y 398 de 2020, mediante los cuales se determinaron las reglas transitorias aplicables a las reuniones de asambleas de accionistas, juntas de socios o del máximo órgano social de personas jurídicas durante la emergencia sanitaria.

Lo anterior significa que hasta el 30 de junio de 2022, (i) podrán aún celebrarse reuniones presenciales, no presenciales o mixtas, aplicando las reglas excepcionales de quorum establecidas en el Decreto 398 de 2020, es decir que para poder deliberar en estas reuniones no es necesaria la presencia de todos los miembros que conforman el órgano societario, tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, sino que bastará con la presencia del quorum mínimo establecido para reuniones presenciales y (ii) será aplicable el procedimiento especial para reuniones por derecho propio, el cual consiste en solicitar a la autoridad competente que ordene al administrador convocar la reunión. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió darse la reunión por derecho propio.

Para asuntos legales relacionados con esta noticia, por favor contáctenos al correo phr@phrlegal.com

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