Requisitos para acceder al incentivo tributario de renta exenta para empresas de economía naranja
En caso de que la sociedad desarrolle una actividad de economía naranja, el contribuyente podrá acceder al incentivo tributario de renta exenta por un término de 5 años, siempre y cuando la sociedad cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- Estar legalmente constituidos. Este requisito se verificará con base en la información que obre en el certificado de existencia y representación legal.
- Presentar la solicitud de calificación del proyecto.
- Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja.
- Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), equivalente en el 2022 a COP 3.040.320.000.
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Cumplir con un monto de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) – COP 167.217.600 en el año 2022- en un plazo máximo de tres (3) años gravables.
- Nota: Se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo y la adquisición de los activos intangibles adquiridos separadamente, es decir, aquellos por los cuales el contribuyente paga por su adquisición. También se considera inversión aquella que se realice con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, específicamente, de los gastos de investigación, desarrollo e innovación, el costo fiscal está constituido por todas las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación, salvo las asociadas con la adquisición de edificios y terrenos. Lo anterior, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
- Cumplir con los siguientes montos mínimos de empleo:
Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal
| ||
Desde | Hasta | Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) |
0 | 6.000 | 3 |
6.001 | 15.000 | 4 |
15.001 | 30.000 | 5 |
30.001 | 65.000 | 7 |
65.001 | Menos de 80.000 | 8 |
Nota: Dichas empresas deberán acreditar que los empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten, de acuerdo con la normativa la calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes.
Ahora bien, Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se calculará el promedio así: Se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.
Finalmente, una vez verificados los requisitos, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura virtualmente a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Cultura.
Si desea obtener más información y asesoría en este tema, no dude en contactar a Posse Herrera Ruiz.
Para mas información, contactar a:
Ernesto Cavelier
ernesto.cavelier@phrlegal.com
Margarita Jaramillo
margarita.jaramillo@phrlegal.com