El Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio de la DIAN No. 1909 del 5 de agosto de 2019, el cual señalaba que el régimen de neutralidad fiscal consagrado en el artículo 319 del Estatuto Tributario, no respetaba el término de posesión que el aportante del bien registraba fiscalmente al momento de hacerse el aporte.
La Sala consideró que el hecho de que el artículo 319 del Estatuto Tributario no hiciera referencia explícita al traslado del término de posesión del bien, no era una razón suficiente para establecer que el mismo no estaba permitido por la regulación fiscal.
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