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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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Infraestructura y Derecho Público | Boletín Interventorías

Boletín de industrias Boletín legal Noticias
febrero 21, 2024

Cláusulas excepcionales al derecho común en contratos de Interventoría y el
efecto de su inclusión –Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
S.III, Sub. A, sentencia radicado 24996 de mayo de 2013.

Es preciso reconocer que, en relaciones contractuales de contratistas de
interventoría y entidades estatales, pueden darse casos en que estas últimas
asimilen criterios legales que, en la práctica, suelen desarrollar en otros tipos de
contratos como son los de obra, concesión, prestación de servicios profesionales,
entre otros. Por tal motivo, es útil recordar que, el contrato de interventoría,
entendido como uno de consultoría de los descritos en numeral 2 del artículo 32
de la Ley 80 de 1993, no está contemplado como uno de aquellos donde la ley
permite que la entidad estatal incluya unilateralmente las cláusulas excepcionales
o donde autoriza su pacto entre los suscribientes.

Infortunadamente, la indebida inclusión de cláusulas excepcionales en contratos
de interventoría es un error común en los procesos precontractuales de las
entidades estatales, que afecta directamente al interventor y vicia de nulidad
absoluta las cláusulas contractuales objeto de discusión. La nulidad en comento
deriva de que la Ley 80 de 1993 es explícita en la determinación de los tipos de
contratos que, de manera unilateral o consensuada, pueden integrar tales
cláusulas excepcionales. Tales tipos contractuales no comprenden el de
consultoría.

Así, el Consejo de Estado concluyó que la celebración o estipulación de cláusulas
excepcionales, sin la facultad o autorización legal correspondiente, desconoce el
principio planteado en artículo 121 de la Constitución Política que impone límites a
las funciones de los servidores públicos, además de configurar las causales de
nulidad absoluta descritas en numerales 2 y 3 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.
Por último, ha de reconocerse que, con relación a los contratos celebrados por
Empresas de Servicios Públicos, el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 permite que,
previa autorización de la respectiva Comisión de Regulación, las cláusulas
excepcionales sean incluidas. Sin embargo, indica el mismo artículo que tal
integración, se realizará con arreglo a lo determinado en Ley 80 de 1993. Por lo
tanto, se concluye que incluso con autorización de la Comisión de Regulación, tales
cláusulas no son aplicables en contratos de interventoría.

Boletín completo aquí
AntAnteriorProtección S.A. y Grupo de Inversiones Suramericana S.A. en la suscripción de un contrato con Centro Financiero Crecer S.A.
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