CONTEXTO NORMATIVO
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 47 de 2024, por medio del cual reglamentó el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y modificó parcialmente el Decreto 2147 de 2016, referente al plan de internacionalización y anual de
ventas de los usuarios industriales de las zonas francas.
1.Destinatarios
Usuarios industriales de Zonas Francas calificados o autorizados después del 13 de diciembre de 2022, que quieran aplicar la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta (20%) prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 del E.T.
2. Definición
Es el documento a través del cual los usuarios industriales de zona franca definen, para cada vigencia, los objetivos y metas de ingresos netos que espere obtener de tres fuentes: (i) exportación de bienes y/o servicios, (ii) operaciones en el territorio aduanero nacional y (iii) otros ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado o calificado.
3. Vencimiento
Los usuarios industriales deberán presentar el plan ante el MinCIT, para que dicha entidad lo suscriba y apruebe mediante acto administrativo, teniendo en cuenta los siguientes vencimientos:
