Por medio del Decreto 1122 de 2024 (el “Decreto”) proferido por el Gobierno Nacional, se introducen los lineamientos y obligaciones para la implementación de los Programas de Transparencia y Ética Pública. El Decreto reglamenta el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022.
En virtud de estos lineamientos establecidos, las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
El Decreto aclara que las entidades obligadas que operan dentro de un mercado, industria o sector en el que se exija por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (tales como las sociedades de economía mixta), no tendrán la obligación de implementar un Programa de Transparencia y Ética público.
Además, el Decreto establece que, en la reglamentación a ser expedida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, dicha entidad deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Elaborar un proyecto de anexo técnico en el que se señale la metodología y estructura que deben observar las entidades para implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública.
2. Publicar en su sede electrónica por un periodo de quince (15) días calendario el proyecto de anexo técnico, para recibir observaciones por parte de la ciudadanía, de las entidades obligadas o cualquier otro interesado.
3. Publicar en su sede electrónica el anexo técnico definitivo, junto con una matriz que relacione las observaciones recibidas durante el periodo de consulta y las respuestas que da la Secretaría a cada una de ellas.
Ahora, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, las entidades obligadas del orden nacional tendrán hasta un (1) año para incorporar cualquier modificación al proyecto de anexo técnico que publique la Secretaría de Transparencia, mientas que las entidades del orden territorial lo podrán hacer en un periodo de dos (2) años.