A partir del 16 de diciembre de 2025 se modificaron reglas relacionadas con la sustitución de créditos informados y la canalización de remesas de trabajadores
Las modificaciones son las siguientes:
1. En primer lugar, se modifican los numerales 5.1.6.4 y 5.2.4.3 de la DCIP-83 y se elimina el requisito de que la sustitución de créditos externos sólo aplicaba para créditos externos en la misma moneda, permitiendo ahora que la sustitución de créditos pasivos y activos sea en una moneda distinta a la del crédito que se sustituye.
2. Así mismo, se adicionó en el numeral 5.8 la razón de no canalización 51: Sustitución de créditos externos en diferentes monedas para reportar las diferencias que se presenten en el desembolso y amortización en los créditos sustituidos en una moneda distinta.