Desde el 28 de septiembre esa pregunta tiene consecuencias aduaneras. El Decreto 1444 de 2026 prohíbe importar a Colombia bienes extraídos, producidos, manufacturados o transformados, total o parcialmente, con trabajo forzoso u obligatorio en cualquier etapa de la cadena de suministro.
Lo que deben tener presente importadores y exportadores:
- Estos bienes son mercancía de prohibida importación, sujeta a aprehensión y decomiso directo.
- El procedimiento tiene una sola etapa de defensa. Las pruebas deben estar listas.
- La sanción es de 1.000 UVT ($52.374.000) por operación.
- El registro de riesgo del MinCIT aún no ha sido expedido, pero el decreto ya se está aplicando.
- La debida diligencia documentada es causal de exoneración bajo la Ley 2586 de 2026.
El riesgo no está necesariamente en su proveedor directo. Puede estar varios eslabones atrás, y la carga de conocer y acreditar las condiciones de producción recae en el importador.
En este COMEX BOX analizamos el alcance del decreto, cómo opera el decomiso y las medidas prácticas para proteger la continuidad de su operación.