PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO
Impuesto sobre la Renta
Mediante el Oficio de la DIAN No. 000286 de 2018, la Administración Tributaria aclaró quién puede tomarse como deducción el impuesto predial en los casos de contratos de leasing financiero y operativo
Ante la duda manifestada por un contribuyente, la DIAN aclaró que en el caso de leasing financiero, es el propietario o poseedor del bien inmueble quien podría solicitar como deducción el impuesto predial. A juicio de la DIAN, el locatario podría solicitar el impuesto predial como deducción, solamente cuando adquiera el inmueble al finalizar el contrato.
Por su parte, en el caso del leasing operativo, la DIAN estableció que dado que se trata de un arrendamiento, sería el arrendador quien estaría facultado para solicitar la deducción por el impuesto predial.
Es importante recordar que para deducir el impuesto predial en la declaración de renta, se requiere que el propietario del inmueble lo haya pagado efectivamente y tenga relación de causalidad con su actividad económica.