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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA Y PERÚ

Boletín legal
julio 20, 2018

BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA Y PERÚ

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ESTABLECE PAUTAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE MARCAS

La Decisión 486 establece que las acciones por infracción de marca prescriben pasados 2 años desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción o 5 años desde que se cometió la infracción por última vez. Sin embargo, en la interpretación prejudicial expedida dentro del Proceso 502-IP-2016 se clarificó la fecha desde la cual se debe empezar a contar el término de prescripción dependiendo del tipo de infracción

Las infracciones fueron catalogadas como: (i) instantáneas: aquellas que consisten en un único acto, (ii) continuadas: aquellas que se realizan repitiendo actos idénticos de manera continua que forman parte de un mismo proceso, (iii) permanentes: aquellas que se realizan en un solo acto que mantiene al infractor en una situación de infracción permanente y, (iv) complejas: aquellas realizadas por una serie concatenada de actos dirigidos a un mismo fin, caso en el cual la infracción se consuma cuando el último de esos actos se realiza.

El plazo de prescripción de dos años necesariamente se computará desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción, sin importar su tipo.

Sin embargo, el plazo de prescripción de cinco años empezará a contar dependiendo de su naturaleza, a saber: (i) instantáneas: desde el mismo momento en que se consumó el acto infractor, (ii) desde la fecha de realización del último acto idéntico, (iii) permanentes: desde el momento en que cesa la conducta infractora y, (iv) complejas: desde la realización del último acto que consuma la infracción.

Dicha entidad igualmente recordó que únicamente habrá lugar a una infracción cuando la coexistencia de la marca registrada con el signo infractor es susceptible de generar riesgo de confusión o de asociación para los consumidores.

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