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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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Devolución de Áreas y Renuncia al Contrato de Concesión

Artículo de interés
marzo 17, 2016

Mediante Memorando 20151200161243 (el “Memorando”), la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) le aclara a su oficina jurídica, la interpretación que debe dársele a los artículos 82 y 108 del Código de Minas (Ley 685 de 2001).

Por un lado, frente al alcance del artículo 108 que permite la renuncia total al contrato de concesión minera, la ANM aclara que no puede usarse esta figura para “renunciar parcialmente” a determinadas áreas concesionadas que se encuentren en etapa de construcción y montaje o explotación, toda vez que este artículo hace referencia a una forma de terminación del contrato de concesión y no a una forma de modificar el área del mismo para devolver áreas técnicamente improductivas.

En esa medida, se precisa que la devolución de áreas en estas dos etapas contractuales se deberá tramitar a través de la figura contemplada en el artículo 82. Para tal efecto, la ANM confirma que la devolución se podrá realizar a través de la modificación del Plan de Trabajos y Obras (“PTO”), indicando las razones técnicas que dan lugar a la devolución.

Por otro lado, frente a la devolución de áreas al finalizar el período de exploración, la ANM, recomienda no exigir la presentación del PTO para la devolución de áreas en etapa de exploración, teniendo en cuenta que en la actualidad existen múltiples circunstancias que pueden afectar el desarrollo de un proyecto minero, como lo son normas de orden público, decisiones judiciales, presencia de grupos étnicos, entre otras. Estas circunstancias pueden dan lugar a modificaciones en la delimitación de las áreas sobre las cuales se llevarán a cabo los trabajos y obras, de allí que exigir una versión actualizada del PTO para poder devolver dichas áreas a la autoridad minera es contrario al principio de eficiencia del recurso minero, en virtud del cual “no se puede retener lo improductivo desde el punto de vista del proyecto minero”.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el canon superficiario sobre el área inicialmente otorgada por la autoridad, se modificará desde en el momento en que quede ejecutoriada la manifestación expresa de la autoridad minera aceptando la viabilidad del trámite de devolución de áreas. A partir del dicho momento, el canon se liquidará con base en el área reducida.

Para más información, contáctenos al correo electrónico alvaro.rodriguez@phrlegal.com

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