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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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ACUERDO ARGENTINA Y BRASIL, Y LA PREFERENCIA AGRÍCOLA

Artículo de interés
marzo 20, 2018

El pasado 20 de diciembre de 2017 entró en vigor el Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre Colombia, Argentina y Brasil. Este Acuerdo de Complementación Económica establece un Programa de Liberación Comercial aplicable a los productos agrícolas y no agrícolas originarios de los territorios de los países firmantes. Este tratado si bien tiene como antecedente el Acuerdo de Complementación Económica No. 59 de 2004, se constituye en un nuevo Acuerdo entre estos países (Art. 3, Acuerdo No 72) y no es una enmienda o modificación del ACE 59. Incluso, como lo indica el Artículo 39 del ACE 72 una vez las cinco partes lo incorporen, el mismo reemplazará al ACE 59 en todas sus disposiciones.

Esto es importante en virtud que el TLC entre Colombia y Estados Unidos establece una Cláusula de Preferencia Agrícola (artículo 48 del Decreto 730 de 2012 que aplica la Nota 1 del Apéndice 1 del TLC con EE.UU), que tal como el propio Ministerio de Comercio ha indicado, implica: “que las importaciones originarias de los Estados Unidos tienen derecho a beneficiarse del menor arancel que se esté aplicando por Colombia al mismo producto proveniente de cualquier origen, cuando dicho menor arancel otorgado a terceros países tiene su fuente en un acuerdo preferencial suscrito con posterioridad al 27 de febrero de 2006”. (Concepto OALI, Octubre de 2014)

Cabe señalar que de conformidad en el TLC con EE.UU., son “mercancías agrícolas” todas aquellas mercancías referidas en el Artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre agricultura (artículo 2.2. del TLC con EE.UU.). Estos son productos clasificados bajo los capítulos 1 al 24 del Arancel de aduanas.
En el caso del Acuerdo No. 72, cuya entrada en vigor fue el 20 de diciembre de 2017, se establece que para las mercancías identificadas como “A” en los Apéndices, una parte signataria otorgará a la otra Parte Signataria, 100% de margen de preferencia en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo (Anexo II-Programa de Liberación Comercial), es decir, que la fuente de la preferencia arancelaria de 0% que Colombia concede a Argentina y Brasil es este nuevo Acuerdo con independencia que sea dentro del marco de la Aladi, mismo marco jurídico que tiene el Acuerdo No. 59 de 2004, y sin perjuicio que la desgravación del Acuerdo 59 para los productos agrícolas beneficiados ya estuviera en el 100% por una desgravación que hubiera iniciado antes del 27 de febrero de 2006 (2004) .

De esta manera, y en virtud que el Acuerdo No. 72 determina un arancel más bajo que el establecido en el TLC con Estados Unidos para varios de los productos denominados agrícolas, a partir del 20 de diciembre de 2017 este menor arancel puede ser aplicado automáticamente a las importaciones originarias de Estados Unidos al territorio nacional con independencia del estado de desgravación en que se encontraban estos productos en virtud del TLC con Estados Unidos. Algunos ejemplos de productos beneficiados son a saber los grañones y sémola de maíz (1103.13.00.00); los granos trabajados (mondados, perlados, troceados o quebrantados) de maíz (1104.23.00.00) o el whisky (2208.30.00.00), entre otros.

Es preciso estar atento a la aplicación de esta cláusula de preferencia agrícola que hagan los importadores y a los efectos que esta tenga, así como posibles controversias que se generen en su aplicación con la Autoridad Aduanera si esta llegara a considerar que el ACE72 “mantiene vigentes las preferencias arancelarias establecidas en el año 2004” y por ende no aplica esta cláusula.


LA REPÚBLICA

Autor: Juan David Barbosa

Socio área de práctica Impuestos, Aduanas y Comercio Exterior

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