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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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EL NOMBRE COMERCIAL

Artículo de interés
julio 30, 2018

Los nombres comerciales son signos distintivos de gran importancia para las compañías, pues identifican a los empresarios diferenciándolos de su competencia, sirven para atraer clientes, concentran la reputación de la empresa y cumplen una función publicitaria.

Los nombres comerciales no necesariamente tienen que componerse únicamente de palabras, pueden incluir gráficos o dibujos. Es preciso asegurarse de conocerlos y protegerlos adecuadamente porque son activos muy relevantes que pueden adquirir un valor significativo. Además, es común confundirlos o asociarlos con las razones sociales y las marcas.

Las marcas son signos distintivos capaces de identificar productos y servicios en el mercado y nuestra legislación prohíbe la coexistencia de marcas idénticas o similares. Los derechos sobre las mismas se obtienen con su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, de forma que su uso con anterioridad al registro es irrelevante.

Las razones sociales no son signos distintivos y corresponden a una denominación bajo la cual se registra una empresa ante la Cámara de Comercio acreditando su existencia. Para su registro se realiza un control de homonimia total y, por ello, podemos encontrar registradas varias razones sociales casi idénticas.

Según el artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, “se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil”. Desde esta perspectiva, una compañía puede tener varios nombres comerciales, pero solamente una razón social. Tampoco se permite la coexistencia de nombres comerciales idénticos o similares.

Los nombres comerciales pueden coincidir con la razón social de una empresa y con la marca que se utiliza para identificar sus productos o servicios en el mercado, aunque son independientes. Un ejemplo es la cadena de supermercados Éxito: la marca es Éxito, su nombre comercial también es Éxito y su razón social es Almacenes Éxito S.A..

Los derechos exclusivos sobre los nombres comerciales se adquieren por su primer uso en el comercio y terminan cuando su uso cesa. Se puede solicitar su depósito ante la SIC y el certificado de depósito puede constituir una presunción del inicio del uso del nombre comercial, aunque este no genera derechos. Se presume que la fecha de primer uso del nombre comercial es su fecha de solicitud de depósito ante la SIC, o incluso la fecha de registro de la razón social ante la Cámara de Comercio (bajo el supuesto que la razón social y el nombre comercial coincidan).

Sin embargo, deben conservarse las pruebas que demuestran el uso de los nombres comerciales, pues permiten probar su utilización real, efectiva y continua. Además, el depósito ante la SIC no es publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial, lo cual facilitaría su publicidad y oponibilidad frente a terceros.

Es necesario contar con las pruebas de uso para presentar oposiciones en contra de solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales y defender a los nombres comerciales propios de posibles infracciones.

Para probar el uso de un nombre comercial pueden presentarse facturas, publicidad, y certificaciones de auditoría que acrediten la frecuencia y cantidad de comercialización de los servicios bajo ese nombre.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el nombre comercial debe ser cedido junto con el establecimiento de comercio, ya que hace parte del mismo.


LA REPÚBLICA

Autor: Annabelle Angarita

Asociada área de práctica Propiedad Intelectual

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