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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL VINCULADOS CON PI

Artículo de interés
octubre 8, 2018

Los actos de competencia desleal vinculados con la propiedad industrial se refieren a aquellos actos relacionados con el uso, el goce y la protección de los derechos de propiedad industrial. Estos derechos se definen como el conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurídica sobre una nueva creación, o sobre un signo distintivo. Dentro de los primeros se incluyen las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados; los segundos, comprenden las marcas, los lemas, los nombres y enseñas comerciales y las indicaciones de procedencia.

La normativa comunitaria señala que se considerará desleal todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el mercado, con fines concurrenciales, que sea contrario a los usos y practicas honestos, y enumera algunos ejemplos. De lo que se desprende que no existe una lista taxativa que permita enmarcar los actos de competencia desleal, sino que el legislador contempló una serie de situaciones capaces de causar daños a un competidor determinado, así como al público consumidor.

Entre los casos contemplados por la norma se encuentran: las aseveraciones falsas, en el ejercicio de la actividad comercial, capaces de desacreditar el producto del competidor, o al competidor mismo; las indicaciones o aseveraciones falsas con la virtualidad de inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, del producto, y en general, cualquier acto capaz de crear confusión respecto a los productos o la actividad comercial de un competidor.

En relación con los actos de confusión, es importante mencionar, que estos no se refieren propiamente al análisis de confundibilidad de los signos, lo cual cae dentro de la órbita del derecho marcario como tal, sino que lo que se busca es determinar si dichos actos pueden producir confusión en el consumidor en lo que concierne al establecimiento, los productos o la actividad económica de un competidor determinado. Lo anterior puede adoptar la forma de engaños, aseveraciones falsas, envío de información, imitación de envolturas, publicidad engañosa, etc. Así, el hecho de utilizar un signo distintivo ajeno para hacerlo pasar como propio, constituye una práctica desleal.

Por otro lado, las aseveraciones falsas respecto a un producto ajeno, así como respecto al empresario como tal o sus prestaciones comerciales, es considerado un acto de descredito comercial, el cual también es catalogado como desleal. Un ejemplo de esto es la publicidad en la que se compara el producto propio con el de un competidor, utilizando afirmaciones incorrectas o falsas, que tengan el efecto de desacreditarlo ante el público consumidor. También se consideran desleales las aseveraciones cuyo empleo pudiere inducir al público a error respecto a la naturaleza, el modo de fabricación, las características, etc. de los productos.

En el mismo sentido, la normativa comunitaria prevé que la solicitud del registro de una marca cuyo objetivo sea el de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal deberá ser negado, con la finalidad de salvaguardar el interés de los consumidores y del competidor afectado. Para ello, el juzgador deberá tener si quiera indicios razonables de la posible práctica deshonesta.

En el marco de lo anterior, se concluye que si un competidor solicita el registro de una marca con la finalidad de generar confusión en el mercado, y como tal, con la virtualidad de causar daño a otro competidor, se estará frente a la causal de irregistrabilidad mencionada. En ese sentido, el análisis exigido a la autoridad competente deberá partir de “indicios razonables” que le permitan concluir que el registro se hizo de “mala fe”, con lo cual, se podría perjudicar a otro competidor en el mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro que la relación entre la competencia desleal y la propiedad industrial es evidente, al determinarse que los activos intangibles son susceptibles de ser objeto de actos de competencia desleal y, en muchos casos, utilizados para perpetrar, facilitar o consolidar la comisión de estos actos.


LA REPÚBLICA

Autor: Sara Merizalde

 

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