CONSECUENCIAS DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Impuesto sobre la Renta
La Administración Tributaria aclaró cómo deben ser tratados fiscalmente los aportes y rendimientos en caso de liquidación de contratos de cuentas en participación
La reciente reforma tributaria modificó el artículo 18 del Estatuto Tributario, estableciendo que el contrato de cuentas en participación no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario. Para efectos fiscales, los partícipes deben incluir los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en su declaración de renta, de acuerdo con su participación.
Mediante el Concepto No. 0850 de 2018, la Administración de Impuestos se refirió al tratamiento tributario cuando se liquida un contrato de cuentas en participación de la siguiente manera:
- Los ingresos gravados para los partícipes con el impuesto sobre la renta y complementarios serán los derivados de la distribución o reparto de la liquidación.
- La restitución parcial o total de los aportes realizados al contrato no constituye ingreso para los partícipes.
- El contrato de cuentas en participación no se considera como una sociedad comercial, por lo cual el exceso sobre el capital aportado no tendría el tratamiento de ganancia ocasional.