Beneficio de Auditoría: ¿Cuál es la declaración de renta en la que debe verificarse el impuesto neto mínimo?
La DIAN reitera su doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las condiciones para acceder al beneficio de auditoría.
El parágrafo 2 del artículo 689-2 del Estatuto tributario establece que “cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría”.
En este sentido, el requisito del impuesto neto mínimo para que proceda el beneficio de auditoría debe verificarse en la declaración del año gravable anterior al año en el que se va a hacer uso del beneficio de auditoría.
Asimismo, la DIAN, frente a la mención del Oficio 915594 (int. 608) de 2021 en la consulta del peticionario, destaca que resulta fundamental siempre tener en cuenta los supuestos propuestos por el peticionario en su momento y a los cuales se dio respuesta, puesto que en este último se parte de que se realizó una corrección voluntaria sobre la declaración del año anterior a la que fue objeto de beneficio de auditoría, generando un mayor impuesto en esa declaración.
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