Posibilidad de cambiar una reunión presencial que ya hubiera sido convocada. Las compañías que hasta el 13 de marzo del 2020 ya hubieran convocado a una reunión presencial de la junta de socios, asamblea de accionistas o junta directiva, podrán hasta un día antes de la fecha de convocatoria, enviar un comunicado a los socios, accionistas o miembros de la junta directiva, indicando que la reunión indicada se llevará a cabo a través de medios no presenciales. Dicha comunicación deberá ser enviada a través de los mismos medios empleados para la convocatoria inicial, indicando claramente el medio no presencial a través del cual los socios, accionistas o miembros de junta directiva podrán participar de la reunión.
En lo que se refiere a las reuniones no presenciales o mixtas (aquellas reuniones en que hay participantes reunidos presencial y no presencialmente), no será necesario contar con el 100% de los socios, accionistas o miembros de la junta directiva para poder deliberar o decidir, a través de comunicaciones simultáneas o sucesivas. El órgano corporativo se encontrará habilitado para deliberar desde que el número de socios, accionistas o miembros de la junta directiva, requeridos por la ley o por los estatutos sociales para conformar el quorum deliberativo en reuniones presenciales se encuentre presente a través del medio escogido para la comunicación simultánea o sucesiva. Tampoco será necesario que todos los socios, accionistas o miembros de junta directiva voten para que la reunión no presencial o mixta (o las decisiones tomadas en estas) sean válidas.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
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