Circular 033 de 2020 del Ministerio del Trabajo
El 17 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 033 de 2020 por medio de la cual señala medidas adicionales de protección al empleo, teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento obligatorio se extendieron hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.
Las medidas adicionales indicadas por el Ministerio del Trabajo son las siguientes:
1. Licencia remunerada compensable: Consiste en la posibilidad acordar licencias remuneradas con mecanismos de compensación, como la posibilidad de laborar jornadas adicionales con posterioridad a la licencia, para recuperar el tiempo de la misma.
2. Modificación de jornadas y concertación de salario: Los empleadores y trabajadores podrán acordar por escrito la modificación de las condiciones contractuales como las jornadas de trabajo, el salario, las funciones o la carga laboral.
Será posible aplicar el artículo 50 del C.S.T. que permite la revisión de los contratos de trabajo y, por tanto, se podrán acordar reducciones del salario siempre y cuando se garantice el salario mínimo legal. En ningún caso, el trabajador podrá renunciar a sus derechos laborales.
3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales: El empleador y el trabajador podrán acordar de manera temporal la suspensión del reconocimiento de beneficios extralegales. Igualmente, se recuerda la posibilidad de efectuar transacciones en materia laboral que no afecten derechos ciertos e indiscutibles.
4. Concertación de beneficios convencionales: El Ministerio del Trabajo plantea dos escenarios para alcanzar alternativas que permitan el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo:
- Que los empleadores y las organizaciones sindicales, así como los trabajadores no sindicalizados, desarrollen escenarios de diálogo social que permitan implementar acuerdos extra-convencionales o extra pactos colectivos, para generar soluciones para el manejo de la crisis.
- Dar aplicación al artículo 480 del C.S.T. que establece la posibilidad de revisar las convenciones o pactos colectivos de trabajo cuando sobrevienen imprevisibles y graves alteraciones a la normalidad económica.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo reitera que estas medidas son adicionales a las planteadas en la Circular 021 del 17 de marzo de 2020.
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