Actualización Normativa
Superintendencia Financiera de Colombia
Ha tomado decisiones que permiten que las entidades financieras otorguen nuevas condiciones para sus créditos, tales como periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos. Esta redefinición aplica para créditos comerciales, microcréditos, de consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones. A efectos de desarrollar lo anterior, la SFC ha expedido las siguientes circulares para alivianar los efectos de la emergencia sanitaria:
Abril 1
Resolución 0368 de 2020: Establece medidas durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica para evitar el contacto entre las personas, con las siguientes precisiones:
- La SFC únicamente atenderá a las entidades supervisadas y al público a través de los siguientes canales virtuales y telefónicos hasta que permanezca vigente la declaratoria de emergencia: i. E-mail (super@superfinanciera.gov.co) para PQRS; ii. E-mail para notificaciones (notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co); iii. E-mail para obtener información sobre el trámite de funciones jurisdiccionales (jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co); iv. Casillero virtual de las entidades vigiladas (SIRI); V. Centro de contacto telefónico en Bogotá ((57 1) 3078042) y nacional (018000 120 100); y, vi. Chat de la página.
- La notificación y comunicación de los actos administrativos será por correo electrónico. Los trámites iniciados a partir de la resolución deben incluir un correo electrónico, al que se enviará copia del acto administrativo y se informará sobre los recursos que proceden. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda y certifique.
- Toda petición será resuelta dentro de los 30 días siguientes a su recepción a excepción de las peticiones de documentos y de información (20 días); y consultas sobre materias a cargo de la SFC (35 días).
- Se ordena la reanudación de términos de todas las actuaciones administrativas a partir del 2 de abril de 2020 excepto los procesos sancionatorios de las delegaturas y los procesos disciplinarios de la Oficina de Control Disciplinario.
- Durante la vigencia de la emergencia se podrán suspender, reprogramar o aplazar diligencias o actuaciones presenciales mediante decisión motivada con previa evaluación y justificación.
- Los funcionarios competentes pueden suspender términos de manera parcial o total en algunas actuaciones de acuerdo a la justificación de cada caso en concreto.
- Se reanudaran los términos procesales en los procesos jurisdiccionales de competencia de la SFC a partir del 13 de abril de 2020, inclusive los que se adelanten de manera virtual. Sin embargo, mediante providencia motivada el Superintendente Delegado puede suspender cualquiera de los procesos o actuaciones que se adelanten.
- Se realizarán todas las audiencias programadas a través de Microsoft Teams. Si alguna de las partes no tiene medios tecnológicos debe notificar al correo antes indicado con una antelación no inferior a 3 días a la celebración de la audiencia para poder reprogramarla. De igual forma, 1 día antes de la audiencia un funcionario entablará comunicación con las partes para dar las correspondientes instrucciones.
- Sino se pueden realizar las audiencias por cuestiones tecnológicas u otras se reprogramará dicha audiencia.
- No podrá efectuarse la consulta física de los expedientes de la SFC mientras dure la emergencia. Si es necesario un documento, la parte solicitante con antelación no menor a 3 días, se dirigirá a la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales por medio del correo o teléfonos mencionados previamente, indicando el número de expediente; número de derivado donde se encuentra el documento aportado por la contraparte; y cualquier otro dato de identificación requerida.
Marzo 30
Circular Externa 014: Se enviaron instrucciones a los establecimientos de crédito sobre las características mínimas que las políticas deben adoptar para los planes de apoyo a los deudores del sistema financiero que se ven afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis del coronavirus. Por ejemplo, la tasa de interés no puede aumentarse y no debe contemplar el cobro de intereses sobre intereses. En el caso de los préstamos de consumo (que no sean tarjeta de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo puede ajustarse de tal manera que el valor de la tarifa del cliente no aumente.
Circular Externa 013: Imparte instrucciones sobre la solicitud, aprobación y pago de los retiros parciales de cesantías por medio de canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC los cuales deben publicar en su página web los canales disponibles para dichos trámites. Adicionalmente, indica que por estos mismos canales se deben tener mecanismos idóneos de verificación sobre la identidad del solicitante y del empleador. El procedimiento de retiro debe ser el tradicional, derivado de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, por medio de los canales digitales habilitados. Por otro lado, las AFPC deben enviar a la SFC un reporte semanal de las solicitudes que debe contener: i. Fecha de solicitud; ii. Número de identificación del trabajador; iii. Razón social o nombre del empleador junto con número de identificación; iv. Monto del retiro solicitado; v. Disminución del ingreso reportado por el empleador; vi. Respuesta; y, vii. Fecha de respuesta.
Comunicado de Prensa: La SFC establece y reafirmando lo que se contempla en la Circular 014, que: “Los establecimientos de crédito en sus políticas de apoyo a los deudores afectados por el Covid-19 deben incorporar como elementos mínimos el de no aumentar las tasas de interés, el no cobro de intereses sobre intereses y el beneficio de no reporte a las centrales de riesgo por acogerse a algún programa de beneficios”.
Marzo 27
Circular Externa 012: Envió instrucciones transitorias sobre la recopilación o el procesamiento de datos biométricos utilizando huellas digitales físicas o electrónicas o cualquier otro mecanismo que permita la propagación del coronavirus a través del contacto indirecto. El CFS solicita a las entidades que promuevan el uso de canales digitales para llevar a cabo la mayor cantidad de transacciones con el fin de reducir el uso de estos dispositivos, siempre que el servicio demandado por el consumidor lo permita.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Abril 1
Circular Externa 11A: Se toma la decisión de efectuar una prórroga para el envío de la información que deben efectuar las instituciones hospitalarias, por tanto, el término que vence el 31 de marzo de 2020 se prorroga hasta un mes después del momento en que finalice el periodo de confinamiento obligatorio, fecha hasta la cual las entidades obligadas podrán presentar la información requerida sin que tengan consecuencia negativa alguna.
Marzo 30
Boletín No.12: El Ministerio tomó la decisión de reanudar las subastas de títulos de deuda pública de clase B (deuda del Tesoro – TES) a partir de esta semana y en su calendario habitual: TES a corto plazo, a partir del martes 31 de marzo, a largo plazo TES en unidades de valor real (UVR) a partir del miércoles 1 de abril y TES a largo plazo en pesos a partir del miércoles 15 de abril. Se puede otorgar un premio adicional en subastas por hasta el 30% del monto inicialmente convocado en la primera ronda, siempre y cuando el indicador de proporción de la cantidad ofrecida versus la cantidad solicitada sea igual o mayor que 2, independientemente de su denominación. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mantendrá hasta nuevo aviso la cuota para realizar operaciones simultáneas y/o pasivas simultáneas por un monto de hasta $ 3,500 millones, lo que representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado, en plataformas transaccionales.
Marzo 28
Decreto 492 de 2020: Decreta a partir de su vigencia que los recursos para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías (FNG) y de la reducción y aprovechamiento del capital de las entidades (Grupo Bicentenario S.A.S; Findeter; Fondo Nacional del Ahorro; Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario; Urrá S.A E.S.P y Central de Inversiones S.A) respaldarán únicamente garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezca por el Ministro de Hacienda, para dar acceso al crédito a las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica debido a los hechos sufridos con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020.
Marzo 25
Decreto 473 de 2020: Modifica el Decreto 1068 de 2015 incluyendo disposiciones específicas para los créditos de tesorería de entidades estatales durante las declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. Adicionalmente, permite la celebración de nuevas líneas de crédito para entidades estatales y entes territoriales. Finalmente, afirma que, durante las declaratorias de emergencia, las entidades estatales podrán solicitar al MHCP que suspenda los planes de aportes al Fondo de Contingencias por hasta dos meses.
Banco de la República (BR)
Marzo 30
La Junta Directiva adoptó las siguientes medidas para fortalecer la liquidez en dólares:
- El 30 de marzo de 2020, se realizará una nueva subasta de swaps de dólares (FX swaps) por US $400 millones, en la cual el BR vende dólares en efectivo y los compra en el futuro (en 60 días). Los montos no adjudicados en la subasta en un día determinado se subastarán el día siguiente hasta que se agote la cuota o hasta que el monto restante sea inferior a US $25 millones. Esta medida proporciona liquidez temporal en dólares a un amplio grupo de entidades financieras, a fin de aliviar posibles restricciones y presiones de financiamiento externo en el mercado cambiario.
- El mecanismo de cobertura de cambio se ampliará a través de una nueva subasta de operaciones de cumplimiento financiero (Forward Non-Delivery Forwards – NDF) por US $1,000 millones en 30 días. Esta nueva subasta se llevará a cabo el 30 de marzo de 2020.
La Junta Directiva autorizó:
- Acceso a fondos de indemnización a través de sus administradores en subastas para la compra de valores privados y en repos con valores privados.
- Acceso al Fondo Nacional de Ahorros para participar en subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria de nuevas subastas para la venta de dólares en el futuro por US $1,000 millones y permutas por US $400 millones.
- La Junta también redujo la tasa de interés en medio punto porcentual a 3.75% para contribuir a la recuperación futura de la demanda interna, una vez que el funcionamiento de los mercados se normalice.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Marzo 30
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en comunicado de prensa estableció “Como una medida para prevenir los efectos del COVID-19 en la economía del país, hemos diseñado junto a iNNpulsa una iniciativa de solución de crédito preferencial, que apoye financieramente a los emprendedores. Dicha propuesta considera dos productos: la línea de crédito iNNpulsa-Bancóldex-Fondo Nacional de Garantías, que otorga una disminución en la tasa de interés a los beneficiarios en al menos el 2%; y la línea de crédito iNNpulsa-Banco Agrario para emprendedores con menos de ocho años de facturación, a quienes se les otorgará créditos para capital de trabajo de hasta de $70 millones. De esta manera, respaldamos a startups que requieran recursos y contribuimos a que las compañías salgan adelante durante esta contingencia”.
Superintendencia de la Economía Solidaria (SES)
Marzo 26
Circular Externa 13: Establece la necesidad de evaluar la necesidad y pertinencia de prestar a sus asociados de manera presencial, los servicios de ahorro y crédito en las oficinas de la organización solidaria. Además, se debe informar inmediatamente a esta superintendencia las medidas adoptadas por el Fondo de Empleados para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios financieros, si los mismos se pueden prestar de manera no presencial. También, los Fondos de Empleados deberán establecer días y horarios específicos de atención, evitar la concentración de trabajadores y asociados en espacios reducidos e informar a todos los asociados, las medidas que se adoptarán para la prestación de servicios de manera presencial.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Mariana Posse al correo mariana.posse@phrlegal.com