El Ministerio del Trabajo expidió Decreto 558 de 2020, implementando medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones (“SGP”) y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado con mesada de 1 salario mínimo legal mensual vigente (“SMLMV”).
- Para las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2020, quienes opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al SGP, de la siguiente manera: el 75% el empleador, el 25% el trabajador y el 100% los trabajadores independientes.
- El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.
- El ingreso base de cotización seguirá siendo el establecido en las normas vigentes, en todo caso será como mínimo de 1 SMLMV y máximo de 25 SMLMV.
- Las Administradoras del SGP, deberán tener en cuenta las semanas correspondientes a estos dos meses cotizados y contabilizarlas para la acreditación del cumplimiento del requisito de semanas para acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el Régimen de Prima Media; así como para acceder a pensión de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro provisional.
- Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en relación con pensionados bajo la modalidad de retiro programado con mesada pensional equivalente a 1 SMLMV que no cuenten con recursos suficientes en la cuenta pensional suficientes para continuar pagando la pensión deberán contratar una renta vitalicia de 1 SMLMV.
- Los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado deberán ser trasladados por las Administradoras, en un plazo no mayor a 4 meses a Colpensiones, informando a los pensionados en cuestión, quien los acreditará en el Fondo Común, administrará el portafolio, efectuará los pagos de las pensiones reconocidas y verificará que el traslado corresponda al cálculo actuarial, en caso contrario la Administradora deberá trasladar el faltante.
- La Responsabilidad de Colpensiones se limitará exclusivamente al pago de las pensiones trasladadas y frente a las demás actividades u operaciones será responsable la AFP.
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