Exención de IVA en equipos médicos y ampliación de plazo para actualización del Régimen Tributario Especial
Decreto 438 de 2020 – La adquisición e importación de determinados equipos médicos estaría exenta de IVA durante la emergencia sanitaria.
En el marco de las medidas tomadas para enfrentar la emergencia sanitaria por la propagación del COVID 19 y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, el Gobierno Nacional adoptó las siguientes medidas en el Decreto 438 de 2020:
Exención de IVA en adquisición de equipos médicos: durante el término de la emergencia sanitaria, la adquisición e importación de 24 equipos médicos estará exenta de IVA, sin derecho a devolución y/o compensación.
Entre los equipos médicos exentos de IVA se encuentran: monitores de signos vitales, balas de oxígeno, camas hospitalarias, ventiladores, entre otros.
Para la procedencia de la exención de IVA, los importadores y vendedores de los equipos médicos deberán cumplir con determinadas formalidades y requisitos.
Ampliación de plazo para actualización del registro en el Régimen Tributario Especial (“RTE”): las entidades sin ánimo de lucro (“ESAL”) tendrán hasta el 30 de junio del 2020 para actualizar el registro en el RTE y continuar como contribuyentes de dicho régimen.
Así mismo, las ESAL tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para celebrar la reunión en la que se decida la destinación del beneficio neto generado durante el periodo 2019.
Ampliación de plazos en Bogotá para impuesto predial y vehículos automotores
Contribuyentes tendrán hasta el 5 de junio de 2020 para pagar el impuesto predial con descuento del 10%.
Como consecuencia de la emergencia sanitaria por la propagación del COVID 19, la Alcaldía Mayor de Bogotá amplió los plazos para para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos de la siguiente forma:
- Impuesto predial – predios residenciales y no residenciales:
- Con descuento del 10%: hasta el 5 de junio de 2020.
- Sin descuento: hasta el 26 de junio de 2020.
- Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntarias (SPAC): la declaración inicial deberá presentarse antes del 30 de abril de 2020. El plazo de pago de las cuatro (4) cuotas será el siguiente:
- Primera cuota: 12 de junio de 2020
- Segunda cuota: 14 de agosto de 2020
- Tercera cuota: 9 de octubre de 2020
- Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020
- Impuesto de vehículos:
- Descuento del 10%: hasta el 3 de julio de 2020.
- Sin descuento: hasta el 24 de julio de 2020
Nuevos plazos para presentación de información exógena nacional
Los vencimientos para transmisión de medios magnéticos a la DIAN comenzarán el 15 de mayo de 2020.
En el maro de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 000027 de 2020, mediante la cual modifica los plazos para transmitir medios magnéticos. Los plazos fueron ampliados de la siguiente manera:
- Reporte anual de información de 2019:
- Grandes contribuyentes: entre el 15 de mayo y el 29 de mayo de 2020, según el último dígito del NIT.
- Personas jurídicas y naturales: entre el 1 de junio y el 1 de julio, según los dos últimos dígitos del NIT.
- Reporte primer trimestre de 2020:
- Intermediarios del Mercado Cambiario y Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación: hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020.
- Quienes desarrollen actividades de compra y venta de divisas y cheques de viajero: hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Juan David Velasco al correo juan.velasco@phrlegal.com