Medidas en materia de transporte de pasajeros
El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y Protección Social emitieron la circular conjunta No. 1 en la cual se establecieron recomendaciones generales concernientes al manejo del COVID-19, tanto para las empresas de servicio público de transporte terrestre como para las terminales de transporte. Para las terminales de transporte dichas recomendaciones se enmarcan en la implementación de medidas de prevención.
Para el caso de los pasajeros se hace referencia al seguimiento de los protocolos determinados. Igualmente, puede pensarse que dicha circular conjunta estableció directrices de obligatorio cumplimiento en tanto el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte realizarán actividades de supervisión referentes al cumplimiento de la misma.
Por su parte, el Ministerio de Transporte en Resolución no. 0408 del 15 de marzo de 2020 estableció la suspensión del ingreso de pasajeros extranjeros por vía aérea al territorio colombiano hasta el 30 de mayo de 2020, contemplando excepciones taxativas. En este sentido, establece una serie de obligaciones tanto para las aerolíneas como para los pasajeros en el marco del manejo de la medida.
Derechos de petición y procesos sancionatorios
En lo referente a los términos de derechos de petición y procesos sancionatorios frente a entidades estatales es potestad de cada una de ellas establecer las medidas correspondientes. Ejemplo de esto es la Contraloría General de la República que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0063 suspendió los términos referentes los procesos mencionados.
Posible suspensión de ejecuciones contractuales
Algunos proyectos del sector de infraestructura habrían previsto la posibilidad de reconocer la suspensión de términos contractuales por la configuración de un evento de fuerza mayor consistente en la crisis del COVID-19. Si bien esta es una medida meramente contractual, se recomienda examinar si la ejecución de los contratos en el sector de infraestructura se está viendo afectada o paralizada de alguna forma como consecuencia de la crisis del COVID-19 y, de ser este el caso, revisar la regulación que establece cada uno de los respectivos contratos ante la presencia de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, eventos eximentes de responsabilidad y figuras parecidas.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 18 de marzo
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