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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | Recursos Naturales, Medio Ambiente y Energía: Regulación reciente de la ANH

Artículo de interés
abril 15, 2020

Regulación recientemente expedida por la ANH

En el transcurso del año 2020 y consciente de la situación de precios del petróleo y de la crisis de salud que ha afectado el desarrollo de la economía mundial, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) ha expedido dos (2) Acuerdos con miras a aliviar las condiciones contractuales de los inversionistas del sector, los cuales resumimos a continuación:

  1. El Acuerdo 001 de 2020 reglamenta los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de los contratos suscritos con la ANH, incluyendo los Convenios (los “Contratos”), y para el efecto, establece que:
    1. Estos traslados de actividades o de inversiones exploratorias procederán por: (i) causa de renuncia de los Contratos en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar para adelantar las mismas inversiones en otro Contrato; (ii) decisión del Contratista de no continuar ejecutando el Programa Exploratorio o el Programa Exploratorio Posterior, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y concurra al menos un Área en Evaluación o en Producción y (iii) presentarse respecto del área del o de los Contratos en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar, situaciones sobrevinientes que impiden o afectan de manera grave la ejecución del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior.
    2. Es importante resaltar otras medidas incluidas en este Acuerdo, tales como:
      1. La posibilidad de trasladar actividades o Inversiones exploratorias a Áreas Disponibles y a Áreas en Evaluación y a Áreas en Explotación o Áreas en Producción.
      2. La imposibilidad de trasladar actividades o inversiones a Contratos cuyas obligaciones se encuentren suspendidas o respecto de los Contratos por cuales se haya dado inicio a un procedimiento de declaratoria de incumplimiento por cualquier causa.
      3. Una vez aprobado el traslado no habrá derecho a realizar un segundo traslado de la misma actividad o inversión; y
      4. El establecimiento de las normas para la emisión de nuevas garantías.
  2. Por su parte, el Acuerdo 002 de 2020 adopta medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos, encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo y del COVID 19.
    1. Para Contratos que tengan al día sus obligaciones, el Acuerdo prevé la posibilidad de pactarse ampliaciones de los términos y extensiones de los plazos correspondientes a ciertas etapas de la ejecución contractual siempre y cuando el precio promedio de la referencia Cushing, WTI en los últimos 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud a la ANH, esté por debajo de los USD 40 y el precio promedio de la referencia WTI Light Sweet Crude Oil Futures CL del NYMEX esté por debajo de los USD 40 en por lo menos uno de los 3 meses siguientes contados a partir de la fecha de la radicación. Adicionalmente se establece:
      1. Algunos beneficios adicionales a requisitos establecidos en el Acuerdo 001 anteriormente descrito como que las solicitudes de traslados podrán presentarse sin el ofrecimiento de una inversión adicional (equivalente al 5% del total de la inversión no ejecutada o remanente).
      2. La posibilidad de destinar los recursos de los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) hacia el fortalecimiento de las medidas adoptadas para mitigar los efectos generados por el COVID 19 en los territorios correspondientes.
      3. Algunas normas para modificar las vigencias y porcentajes de las garantías de cumplimiento que respaldan la inversión en el contrato.

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Puede descargar el boletín en el siguiente enlace.

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Álvaro José Rodríguez al correo alvaro.rodriguez@phrlegal.com

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