El Gobierno nacional redujo al 0% y al 25% el porcentaje del anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020.
Mediante el Decreto 766 del 29 de mayo de 2020, el Gobierno nacional redujo, para ciertos contribuyentes, los porcentajes sobre los cuales deberán calcular el anticipo del impuesto sobre la renta del periodo 2020, el cual se debe liquidar y pagar en la declaración de renta del periodo gravable 2019. El porcentaje será del 0% para algunos sectores y del 25% para otros.
Los sectores económicos cubiertos por esta medida son esencialmente: el extractivo (hidrocarburos y minería), el manufacturero, el de transporte aéreo de personas, el hotelero, el de restaurantes y el de espectáculos públicos.
El porcentaje de reducción del anticipo del impuesto sobre la renta está determinado en función del código CIIU registrado por el contribuyente.
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