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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | Se regula el procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor

Artículo de interés
abril 13, 2020

El 10 de abril de 2020 se dio a conocer el Decreto 535, en el cual los contribuyentes encontrarán un procedimiento ágil y expedito para realizar sus solicitudes de saldos a favor generados en el impuesto sobre la renta y complementarios, y en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Los contribuyentes deberán presentar la respectiva solicitud de devolución y/o compensación dentro de la oportunidad señalada por la ley y en debida forma. El decreto aclara, no obstante, que no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, lo que significa que no es necesario que el 85% de los costos o gastos y/o IVA descontables provengan de proveedores que hayan emitido sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

La DIAN tendrá la obligación de autorizar la correspondiente solicitud en un plazo no mayor a quince (15) días a partir del momento de presentación de la solicitud.

Uno de los aspectos más importantes de la norma es que expresamente señala que, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, no será necesario anexar de manera inmediata la relación de costos, gastos y deducciones, para el trámite de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta, aunque los contribuyentes deberán cumplir con este deber dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga. Debe tenerse en cuenta que la emergencia sanitaria fue decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 e irá inicialmente hasta el 30 de mayo.

Por regla general, debe considerarse que un contribuyente sólo podrá acceder a este procedimiento si no está calificado por la DIAN como un contribuyente de alto riesgo en materia tributaria. Esta calificación es potestativa de la administración, con base en los sistemas de análisis de riesgo internos.

Sin embargo, cuando un contribuyente sea calificado de riesgo alto, la dirección seccional de la DIAN deberá decidir dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud (i) si suspende el proceso y los términos de devolución y/o compensación del saldo a favor cuando sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud en particular; o (ii) si autoriza la devolución y/o compensación automática, informando al área de fiscalización para inicie la investigación correspondiente.

Finalmente, el decreto señala que las solicitudes presentadas con anterioridad deberán volver al área de devoluciones y se les aplicará inmediatamente el procedimiento abreviado, al tiempo que aclara que aquellas solicitudes que se presenten en vigencia de esta normativa y que se encuentren en trámite al terminar la emergencia sanitaria, finalizarán con este procedimiento.

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Juan David Velasco al correo juan.velasco@phrlegal.com

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