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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | Suspensión de la insinuación en donaciones dirigidas a superar o mitigar la emergencia sanitaria

Artículo de interés
abril 15, 2020

El 13 de abril de 2020 la Presidencia de la República expidió el Decreto 545, por el cual se suspende temporalmente la exigencia del requisito formal de insinuación, aplicable a las donaciones que excedan 50 salarios minimos mensuales vigentes (para el 2020 COP $43.890.150), establecido en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil.

La medida solo operará respecto de las donaciones que tengan como finalidad superar o mitigar la crisis generada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid – 19, que fue declarada en el territorio nacional mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y que inicialmente tendrá duración hasta el 30 de mayo de 2020. En consecuencia, los únicos requisitos que deberán cumplirse para las donaciones que cumplan con esta finalidad, son: (i) que el donante y el donatario tengan plena capacidad, (ii) que el acto de donación no se realice en contravención de ninguna disposición legal, y (iii) que se cumpla con las formalidades para la transferencia del derecho de dominio de los bienes objeto de donación, cuando haya lugar a ello (ej: el otorgamiento y registro de escritura pública para la donación de bienes inmuebles).

Es oportuno indicar que todas las donaciones que tengan una finalidad distinta a la mencionada en el Decreto 545, y aquellas que aún teniendo la misma se realicen con posterioridad a la finalización de la situación de emergencia sanitaria, deberán cumplir con el requisito de insuación en los términos del artículo 1458 del Código Civil, so pena de nulidad de la misma.

La medida busca facilitar la realización de donaciones, haciendo el trámite más ágil y expedito, considerando las restricciones horarias a las que ha sido sometido el servicio notarial por disposición de la Superintendencia de Notariado y Registro durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Andrés Montoya al correo andres.montoya@phrlegal.com

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