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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | SECTOR SALUD | MARZO 2020

Artículo de interés
marzo 25, 2020

Decreto 444 de 2020 – Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, en virtud del cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, para atender necesidades de recursos para la atención en salud y los efectos adversos que se genera a la actividad productiva y a la economía nacional.

Dentro de los diversos usos a los recursos del FOME, el Gobierno Nacional ha dispuesto que éstos serán usados para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de entidades y pagar los costos generados por la ejecución de instrumentos o contratos celebrados para la ejecución del objeto del FOME.

Sector salud dentro de las excepciones del Decreto Nacional No. 457 del 22 de marzo de 2020

En el marco del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020.

Para efectos de garantizar el derecho a la vida y a la salud, se permitirá, entre otros, la circulación de personas en los siguientes casos y actividades:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud;
  • Las labores de las misiones médicas y de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados;
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud; y
  • El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

Supersalud levanta medida de restricción de afiliación a 14 EPS del régimen subsidiado

La Superintendencia Nacional de Salud, en línea con lo dispuesto en la Resolución 1700 de 2020 ordenó levantar la restricción que ciertas EPS del régimen subsidiado tenían para la afiliación de usuarios, lo anterior con miras a garantizar la atención de la población que requiera servicios de salud frente a la emergencia del Covid-19 (noticia).

Exención de IVA en adquisición de equipos médicos

En el marco de las medidas tomadas para enfrentar la emergencia sanitaria por la propagación del COVID 19 y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, el Gobierno Nacional adoptó, entre otros, ciertas medidas asociadas al pago de IVA.

En virtud del Decreto 438 de 2020, se autorizó la exención de IVA en adquisición de equipos médicos de manera que, durante el término de la emergencia sanitaria, la adquisición e importación de 24 equipos médicos estará exenta de IVA, sin derecho a devolución y/o compensación. Entre los equipos médicos exentos de IVA se encuentran: monitores de signos vitales, balas de oxígeno, camas hospitalarias, ventiladores, entre otros. Para la procedencia de la exención de IVA, los importadores y vendedores de los equipos médicos deberán cumplir con determinadas formalidades y requisitos.

Ministerio de salud publicó documento que dicta orientaciones de bioseguridad frente al COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el documento que establece las orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por Covid-19 (en el caso que se llegara a dar), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión debido a la infección por el virus.

Este documento está dirigido a EPS, IPS y hospitales, Policía, funcionarios judiciales, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el sector de funerarias y cementerios. Este documento es de estricto cumplimiento y deberá ser tenido en cuenta por el talento humano de dichas instituciones ante la eventualidad de fallecimientos por Covid-19.

Limitación a la exportación de 24 productos durante el periodo de contención del Covid-19

Mediante el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020, El Gobierno Nacional, restringió durante 6 meses las exportaciones de 24 productos que son necesarios para prevenir y contener el contagio de coronavirus entre la población colombiana, debido a la alta demanda de los mismos.

Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos son algunos de los bienes que no se podrán exportar. El Decreto también establece que los productores de estos bienes deberán prioritizar la distribución o venta de los mismos, dentro del territorio nacional, en el siguiente orden:

  • IPS acreditadas;
  • Empresas de transporte masivo urbano;
  • Aeropuertos y terminales de transporte;
  • Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental;
  • Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal;
  • Fuerzas de seguridad del Estado;
  • Bomberos;
  • Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio;
  • Droguerías, grandes superficies y comercializadores al detal;
  • Personas jurídicas autorizadas por el Gobierno Nacional.

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Oscar Tutasaura al correo oscar.tutasaura@phrlegal.com

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