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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | DERECHO CORPORATIVO | 18 DE MARZO

Artículo de interés
marzo 19, 2020

Modificación al calendario para presentar información financiera de 2019

Mediante Circular Externa 100-00003 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades modificó el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, aplicable a las sucursales y sociedades sujetas a esta obligación. La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo, se iniciará ahora desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa, sin incluir el dígito de verificación.

Este es el nuevo calendario a tener en cuenta:

Recomendaciones para la celebración de reuniones ordinarias bajo la emergencia del COVID-19 cuando no puedan celebrarse de forma no presencial

En adición a lo anterior, mediante la Circular Externa 100-00002 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades emitió sus recomendaciones para la celebración de las reuniones ordinarias de accionistas, juntas de socios o juntas directivas.

Como primera medida, recomienda que en todos los casos que sea posible, se adelanten las reuniones como no presenciales o mixtas (presenciales y no presenciales), siguiendo los lineamientos el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020.

Para aquellos casos en que no sea posible adelantar la reunión ordinaria de manera no presencial o mixta, se recomienda a los administradores de las sociedades lo siguiente:

  • Tomar las medidas sanitarias necesarias para que la reunión se realice conforme a los lineamientos de prevención y auto-cuidado que han emitido las autoridades sanitarias (i.e. distancia entre las personas, lavado de manos, antibacterial, etc).
  • Si el aforo de personas que se espera que asistan a la reunión supera las restricciones señaladas por las autoridades competentes para el domicilio social, los administradores deberán comunicar de esta situación a los socios o accionistas por los mismos medios en que fue realizada la convocatoria, e informar el aplazamiento de la reunión por eventos de fuerza mayor (emergencia sanitaria). Una vez superada la emergencia sanitaria o tan pronto como la sociedad cuente con los medios para realizar la reunión de manera no presencial o mixta, los administradores deberán proceder a convocar nuevamente a la reunión. Bajo estas circunstancias, hecho el aviso descrito a los socios o accionistas, no podrá considerarse que la reunión no fue convocada o que fue convocada extemporáneamente, por lo que no procederá la reunión por derecho propio.
  • Si realizada la convocatoria a la reunión bajo estos lineamientos no se obtiene el quorum deliberatorio requerido, los administradores podrán citar a una reunión bajo las reglas de reunión de segunda convocatoria establecidas en el Código de Comercio: estas reuniones también deben procurar hacerse de manera no presencial o mixta. Realizada la convocatoria para la reunión por segunda convocatoria bajo estas circunstancias, no podrá considerarse que la reunión no fue convocada o que fue convocada extemporáneamente, por lo que no procederá la reunión por derecho propio.
  • Para el ejercicio del derecho de inspección, se recomienda a las sociedades establecer mecanismos virtuales a través de los cuales los socios, accionistas o administradores puedan acceder a la información requerida, con las seguridades que se consideren necesarias para resguardar la confidencialidad de la información.

Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.

Boletín Informativo COVID 19 | 18 de marzo

Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Gabriel Sánchez al correo gabriel.sanchez@phrlegal.com

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