En consulta proyecto normativo del Ministerio de Minas y Energía que regula la superposición de proyectos del sector minero-energético
El pasado 14 de julio, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó a través de su página web un proyecto de resolución para establecer “lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales”, proyecto normativo que surge en atención a la frecuente identificación de superposiciones entre proyectos del sector minero-energético, lo cual “ha generado incertidumbre sobre la forma en la que debe procederse para la coexistencia de los proyectos que se superponen entre sí”.
Aunque existen algunas normas dispersas que regulan la celebración de acuerdos operacionales para contratos de exploración y explotación de hidrocarburos que se superponen con títulos mineros, esta Resolución sería la primera regulación integral de coexistencia entre proyectos del sector, fenómeno que tiene una complejidad adicional dada la connotación de utilidad pública e interés social que tienen la industria minera, petrolera y eléctrica.
Una de las herramientas centrales de la nueva regulación consistiría en consolidar, para fines de consulta pública, la información actualizada con que cuentan las entidades del sector en un Sistema Nacional de Información de Proyectos del Sector Minero Energético administrado por el MME o la entidad que este delegue. Esta base de datos incluiría información geográfica precisa que permitiría identificar potenciales superposiciones entre áreas de proyectos.
Así, previo a la suscripción de cualquier contrato que exploración o explotación de hidrocarburos o minerales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) y la Agencia Nacional de Minería (“ANM”), respectivamente, deberán verificar si las áreas que adjudicarán se superponen con áreas de otros proyectos del sector. También prevé que la ANH y la ANM deberán incluir en dichos contratos una cláusula conforme a la cual los contratistas se obligan a facilitar la coexistencia con otros proyectos en caso de superposición.
Para el caso del sector eléctrico, la Unidad de Planeación Minero-Energética (“UPME”) deberá exigir, para el registro de un proyecto de generación en fase uno, que se alleguen las comunicaciones que permitan identificar si el proyecto se superpone o no con otros proyectos del sector. Para fase dos se exigirá la presentación de un Acuerdo Operacional de Coexistencia, cuyas principales características se exponen más abajo. Para obras de transmisión, los interesados en ejecutar proyectos de expansión deberán entregar con su propuesta un compromiso por el que se obliguen a facilitar la coexistencia con otros proyectos del sector. Los mismo se requeriría para los operadores de red que pretendan desarrollar expansiones de su sistema.
El Acuerdo Operacional de Coexistencia deberá delimitar las responsabilidades de carácter socio-ambiental, técnico y de seguridad de los proyectos superpuestos, y debe incluir como mínimo: (i) aspectos de seguridad técnica de operaciones, identificando planes de contingencia y procedimiento para dar inicio a las actividades de cada proyectos; (ii) adopción de medidas de manejo ambiental; (iii) responsabilidades en el relacionamiento con grupos o comunidades étnicas, y (iv) mecanismos de solución de controversias.
La nueva regulación contendría un procedimiento para la negociación directa de estos Acuerdos. Según la propuesta, este proceso debería surtir los siguientes pasos:
- El desarrollador que advierta la superposición debe informar dicha situación a la autoridad competente (ANH, ANM, UPME), a efecto de solicitar su acompañamiento dentro del proceso de negociación.
- En paralelo, deberá comunicarse con el titular del proyecto con el que se superpone indicando de la superposición y manifestando su intención de llegar a un acuerdo.
- En el término de 30 días deberá celebrar una reunión inicial. En caso de renuencia de alguna de las partes, el desarrollador podrá solicitar a las autoridades involucradas la convocatoria oficial de la reunión.
- Una vez celebrada la reunión inicial, la etapa de negociación directa no podrá superar el término de 120 días hábiles, prorrogables por 60 días hábiles más. Durante la etapa de negociación directa las partes deberán elaborar una memoria técnica que deberá ser un anexo del Acuerdo Operaciones de Coexistencia.
- Una vez exista acuerdo, este debe ser remitido a las autoridades competentes, para efectos informativos.
En caso de que fallen las negociaciones, los interesados deberán suscribir un acta final de la negociación que deberá remitirse a las autoridades competentes. Remitida el acta, los desarrolladores deberán dar aplicación al mecanismo de solución de controversias definido por ellos en dicha acta.
El MME recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución hasta el próximo 29 de julio. Estas consultas deberán ser dirigidas (en español) al correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co en el formulario para recepción de comentarios establecido por el MME en el siguiente enlace: https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/lineamientos-para-facilitar-la-coexistencia-de-proyectos-ante-eventuales-casos-de-superposiciones-parciales-o-totales/
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